BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos I-192-2019, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Inspección Comunal del Trabajo de Santiago”, sustanciados conforme al procedimiento monitorio, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se interpuso reclamo judicial en contra de la resolución de multa N° 8507/19/18, dictada con fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve y notificada el cuatro de abril del mismo año, por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago; solicitando que la sanción administrativa sea dejada sin efecto o que en subsidio sea rebajada al mínimo que contempla la ley. Fundó su reclamación en que con fecha doce de marzo de dos mil diecinueve, en el curso de la fiscalización efectuada por doña Claudia Fernández Rojas, se habría constatado la falta de remisión de la correspondiente Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) dentro del plazo de 24 horas, y que no se habría enviado inmediatamente al trabajador don Felipe Andrés Montau Zúñiga, una vez conocida la enfermedad o síntoma presumiblemente de origen profesional, al establecimiento del organismo administrador de la Ley N° 16.744. En base a estos hechos se estimó que se habría cometido una infracción al artículo 72 letra b) del D.S. N° 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, cursándose en consecuencia una multa de 60 UTM. Señala que el trabajador asistió al IST por su cuenta y generó su propia DIEP, la que fue enviada por él y el ISP al Banco, ya que éste se encuentra con licencia médica continuada desde el veintisiete de enero dos mil dieciocho, la que finalizaba el veintiuno de febrero dos mil diecinueve; y que por ello que el trabajador fue por su cuenta al IST el veintiuno de febrero, sin que el banco recurrente conociera este hecho ya que se encontraba con licencia médica vigente. Al respecto agrega, que no resulta tampoco procedente sancionar al Banco por no enviar inmediatamente al trabajador lST, pues el
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, contra el fallo, la parte recurrente dedujo recurso de nulidad basado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, solicitando la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que acoja sus pretensiones, con costas. El motivo de nulidad que ha invocado la recurrente se asila en la infracción por parte de la sentenciadora del artículo 506 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 184 del mismo texto legal y el artículo 72 letra c) del D.S. 101. Señala que en la sentencia de marras ha existido falta de aplicación del artículo 506 del Código del Trabajo, en cuanto no aplica la norma especial sancionatoria dispuesta para las grandes empresas, calidad que tendría su representada. En cuanto al artículo 72 letra c) del D.S. 101, existiría en el
Fallo
fallo una aplicación indebida, estimando que no se ha configurado el supuesto factico de la norma. Segundo: Que, conforme a la sana crítica, el tribunal a quo tuvo por establecido como hechos de la causa, que la reclamada cursó multa por no remitir denuncia individual de enfermedad profesional al establecimiento del organismo administrador, estimándose infringida la letra c) del artículo 72 del D. S. N° 101 de 1968, en relación con el artículo 184 y 506 del Código del Trabajo. Además, que la DIEP fue remitida con posterioridad, ya que es el propio trabajador quien la generó y quien concurrió al IST. Tercero: Que, el fallo señala que resulta cuestionable que el fiscalizador exija a la reclamante la obligación de enviar al trabajador al IST, por los mismos hechos establecidos precedentemente, especialmente si en la audiencia correspondiente quedó acreditado que el trabajador que motivó la multa se encontraba con licencia médica por enfermedad común a lo menos desde hace un año. Cuarto: Que, cabe en este punto dejar establecido que la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Su propósito consiste en revisar que la norma sea comprendida, interpretada y aplicada de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, puesto que la causal invocada, supone determinar sobre qué hechos est
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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos: En los autos I-192-2019, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Inspección Comunal del Trabajo de Santiago”, sustanciados conforme al procedimiento monitorio, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se interpuso reclamo judicial en contra de la resolución de multa N° 8507/19/18, dictada con fecha veinticinco de m
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