SANTIS BRITO JIMMY ESTEBAN/ GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Leopoldo Humberto Romero Yáñez, en representación de don Jimmy Esteban Santis Brito, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en exigir un requisito no establecido en el Decreto Ley N° 321, solicitando se restablezca el imperio del derecho, ordenando se le postule al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple con todos los requisitos para ser postulado a la Libertad Condicional, el tiempo mínimo, como también su conducta, contando con apoyo familiar y arraigo social, dando cumplimiento a los requisitos legales para acceder a la postulación del beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informa Gendarmería de Chile señalando que se logró determinar que el amparado, no estaría incorporado en el proceso de Libertad Condicional del Segundo Semestre del 2019, debido a que no cumple con el tiempo mínimo, siendo este, según la Ficha única de Condenado, el 27 de enero de 2020 Que de los antecedentes agregados al infórmese desprende que el amparado se encuentra recluido en el CDP Santiago Sur, cumpliendo condena por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades a la pena de 541 días y a una pena de 579 días por Revocación de Libertad Condicional, resoluciones dictadas por el Undécimo y Décimo Juzgados de Garantía de Santiago, iniciando su condena el 17 de abril de 2018 y dando término a ésta el 10 de mayo de 2021. TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Jimmy Esteban Santis Brito. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-59-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Leopoldo Humberto Romero Yáñez, en representación de don Jimmy Esteban Santis Brito, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en exigir un requisito no establecido en el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica