QUIROZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece MARIA FERNANDA MUÑOZ CAMPOS, abogada, en representación de RAMÓN QUIROZ RAVELLO, jubilado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Richard Neutra 863, depto. 62, comuna de Las Condes, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en mérito de haber informado a su parte por medio de carta de Adecuación el reajuste del precio del plan de salud, no explicitando aspectos objetivos, y sin causa alguna que lo justifique. Estima que no existe un cambio efectivo y verificable de las prestaciones médicas que justifique una alteración de los valores. La simple afirmación de la procedencia del aumento del plan de salud, de manera alguna, puede ser seriamente considerada como justificado, puesto que ésta se basa únicamente en una afirmación de la Isapre, que no está ni siquiera someramente demostrada en antecedente alguno explicitado en la carta de adecuación. Explica que entre las parte existe un contrato de salud vigente cuyo costo mensual Precio Base es de 0,98 Unidades de Fomento, el que en virtud de la carta de adecuación queda en 1,02 Unidades de Fomento. Indica que si bien el contrato de salud suscrito por las partes establece la posibilidad de revisar el contrato siempre que no importen discriminación entre los afiliados, sin embargo, ello ha ocurrido infringiendo las normas del contrato. A su juicio, este acto vulnera el artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política en cuanto a elegir su sistema de salud, y el artículo 19 Nº 24 de la Constitución por cuanto por medio del arbitrio de adecuar el plan de salud por el costo de salud y aumento de los recursos destinados al pago de subsidios, lo que afecta su patrimonio, ya que se perturban los derechos emanados del contrato. Agrega que si bien el artículo 33 de la ley 19.933 dispone que las partes podrán convenir libremente el otorgamiento, forma, modalidad y condiciones de las prestaciones y beneficios en salud, en el hecho el cont
Fundamentos
motivos anteriores se concluye que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para poner término al convenio de salud vigente por incumplimiento de una condición contractual de permanencia del referido plan, cual era, que el costo técnico acumulado no puede superar el 80% de los ingresos por cotizaciones. En este escenario y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal que se ha esbozado precedentemente de poner término al contrato de salud grupal aparece, enseguida, que a consecuencia a ello se limitó a dar estricto cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, puesto que como se aprecia del tenor de la carta de adecuación, es lo cierto que contrariamente a lo afirmado en el recurso de marras, dicha misiva sí contiene la decisión de término del plan grupal que comunica, con indicación expresa de la condición de vigencia invocada y la alternativa de un plan individual para el afiliado. DÉCIMO: Que del modo que se viene razonando, no existiendo en el caso de marras acto que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, es evidente que aquél no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que el recurrente acusa amagadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ineludiblemente ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido a favor de Ramón Quiroz Ravello. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-78650-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece MARIA FERNANDA MUÑOZ CAMPOS, abogada, en representación de RAMÓN QUIROZ RAVELLO, jubilado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Richard Neutra 863, depto. 62, comuna de Las Condes, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en mérito
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