MINISTERIO PUBLICO . C/ DAVID HUMBERTO RIVERA CARDENAS
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad al mérito de los antecedentes consignados en la investigación, y
Fundamentos
considerando lo expuesto por los intervinientes durante la audiencia, teniendo presente además la naturaleza de los eventos en razón de los cuales el imputado David Humberto Rivera Cárdenas, ha sido formalizado, y el carácter de estos hechos, esta Corte comparte lo decidido por el juez a quo respecto de la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que hasta el momento se constatan antecedentes e indicios que justifican la existencia del ilícito atribuido al imputado, en especial con base en el relato de testigos y a su credibilidad, siendo posible además, de los mismos antecedentes de la investigación, presumir en forma fundada una participación penalmente reprochable de Rivera Cárdenas en estos sucesos que se le atribuyen. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la gravedad de la pena asignada por la ley al delito de que se trata y que han sido motivo de la formalización, además de los antecedentes personales del imputado, al tenor de lo establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se concluye que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, constituyendo en consecuencia la prisión preventiva la medida cautelar personal a aplicar, por ser proporcional y apropiada en relación al delito que se investiga. Por estos fundamentos y de conformidad, además, a lo establecido en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veinte, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva, dictada por del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-160-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfv Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad al mérito de los antecedentes consignados en la investigación, y considerando lo expuesto por los intervinientes durante la audiencia, teniendo presente además la naturaleza de los eventos en razón de los cuales el imputado David Humberto Rivera Cárdenas, ha sido formalizado, y
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