SIN INFORMACION

SCHWAZEMBERG/GIACOMOZZI

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de septiembre de 2019, comparece don DANIEL ALEJANDRO SCHWAZEMBERG CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad N°17.557.810-2, abogado, domiciliado en Avenida Almagro sin número de la comuna de Purén, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la Republica, acciona de protección en contra de TRANSPORTES FLORES HNOS SPA, RUT 77.006.191-1, representada por don Mauricio Eduardo Flores Flores, RUN 12.251.326-2 , ambos con domicilio en calle Imperial 470, comuna de Purén; SOCIEDAD DE TRANSPORTES CASTRO LTDA, RUT 76.714-587-k, representada por don Patricio Castro Díaz, ambos con domicilio en calle Villagra N°474, comuna de Purén; y doña ISRAELITA ELIZABETH GIACOMOZZI CID, RUT 13.629.979-4, empresaria del rubro forestal, con domicilio en Calle Dr Garriga N°1349 comuna de Purén. Funda el recurso en que como vecino del sector donde tiene su residencia, la cual comparte con sus dos padres (ambos adultos mayores de 70 y 75 años respectivamente) se han visto afectados por los trabajos que actualmente desempeñan las empresas y persona anteriormente singularizadas, los cuales se refieren principalmente al transporte mediante camiones de productos forestales (principalmente madera), los que se desarrollan específicamente en una cancha de acopio que se encuentra a aproximadamente 100 metros de nuestro domicilio. Es del caso indicar que dicha propiedad pertenecería a Bosques Arauco. La actividad que dichas empresas realizan les afecta directamente, trayendo consecuencia negativas en ámbitos ambientales y económicos, tanto a nivel individual, familiar y comunitario a consecuencia de que las citadas empresas realizan faenas con maquinarias pesadas, principalmente camiones que transportan madera, generándose ruidos molestos y principalmente levantamiento de partículas de polvo y derechamente el traslado de tierra al camino público, que es un camino que se encuentra asfaltado. Señala que con las lluvias durant

Fallo

por tanto, es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan, se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que así, en estos autos don Daniel Alejandro Schwazemberg Contreras, dedujo acción de protección en contra de Transportes Flores Hnos. Spa, de la Sociedad de Transportes Castro Ltda, y de doña Israelita Elizabeth Giacomozzi Cid, por los supuestos actos arbitrarios o ilegales que infringirían su derecho constitucional contenido en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la Republica, solicitando la paralización de todas las actividades que se realizan en dicho lugar, mientras que no se garantice por las referidas la realización de acciones tendientes a mitigar la contaminación que actualmente existe, ordenando descontaminar de manera inmediata el camino público que actualmente se encuentra cubierto de tierra y piedras. CUARTO: Que correspondiendo determinar la procedencia del acto ilegal o arbitrario denunciado resulta que con los antecedentes que obran en la causa, estos no han sido acreditados, siendo insuficientes las fotografías acompañadas por el recurrente, por lo que no es posible vislumbrar una afectación al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, lo que por lo demás, se ha corroborado con el Oficio N°872, de fecha 04 de Oct

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de septiembre de 2019, comparece don DANIEL ALEJANDRO SCHWAZEMBERG CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad N°17.557.810-2, abogado, domiciliado en Avenida Almagro sin número de la comuna de Purén, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la Republica, ac

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