JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS ANTONIO VALDEBENITO VALDEBENITO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y reuniéndose en el caso todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y conceder medidas cautelares de menor intensidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 153 – 2020 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 21 de febrero de 2020. Inés Recart Parra Relatora En Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y reuniéndose en el caso todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y conceder medidas cautelares de menor intensidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 153 – 2020 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 21 de febrero de 2020. Inés Recart Parra Relatora En Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTIUNO DE FEBERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2000158243-8, RIT 857–2020. ROL CORTE 153 – 2020 PEN. Siendo las 9:15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Juan Ignacio Corre

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