SIN INFORMACION

DÍAZ VALLEJO RAYSA ALBERTISA /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Raúl Alberto Cerda Cáceres, abogado, domiciliado en calle paseo Huérfanos n° 1147 oficina 342, comuna de Santiago; por la amparada, doña Raysa Albertisa Díaz Vallejos dominicana, con residencia definitiva en el país, domiciliada en calle San Martín N° 506, comuna de Santiago quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones. Expone que respecto de la amparada se sigue ante el 1º Juzgado de Garantía de Santiago, la causa RIT Nº6055-2017, RUC 1700434579-7, por delitos de la ley 20.000. Agrega que el día viernes 7 de febrero, cerca de las 17 horas, llegó hasta el edificio donde vive la amparada una persona de unos 30 años de edad, de sexo femenino, quien manifestó ser miembro de la Policía de Investigaciones de Chile y dirigiéndose al conserje le exhibió una fotografía de la amparada, consultando si vivía en el edificio, si tenía hijos y si vivían en ese lugar con la madre. Además requirió la grabación de las cámaras de seguridad del edificio al conserje, quien se negó por no exhibírsele orden alguna emanada de un Tribunal o autoridad competente. En ese momento, la amparada se encontraba fuera de su domicilio junto a su hija de 4 años e hijo de 5 años, por cuya razón sólo pudo enterarse de la situación a su regreso. La amparada, ante lo ocurrido, acudió a su abogado en la causa penal, a fin de que le informara sobre alguna diligencia que debiera afectarle o requiriera de su presencia o comparecencia, obteniendo como respuesta que no existen diligencias o gestiones en tal sentido y que desconoce de la razón por la cual se procedió de manera tan poco transparente y sin que se le dejara alguna citación o algún número de teléfono para comunicarse con la funcionaria o funcionarios a cargo de la diligencia. Consecuencia de lo anterior, la amparada permanece en constante estado de alerta, sometida a un gran estrés y sensación de angustia, ante la posibilidad de que se proceda en su contra, sin conoce

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Raysa Albertiza Díaz Vallejos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-337-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Raúl Alberto Cerda Cáceres, abogado, domiciliado en calle paseo Huérfanos n° 1147 oficina 342, comuna de Santiago; por la amparada, doña Raysa Albertisa Díaz Vallejos dominicana, con residencia definitiva en el país, domiciliada en calle San Martín N° 506, comuna de Santiago quien i

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