/GENDARMERIA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Paulina Paz Gajardo Tobar, abogado en representación de don Luciano Egardo Mancilla Salas, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería Regional de Valparaíso, a fin de que se ordene la reintegración al proceso de libertad condicional relativa al primer semestre del año 2020. Funda su acción expresando que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 15 años y un día de presidio mayor en grado máximo por los delitos de robo en lugar habitado y robo con intimidación, quien registra como fecha de inicio de cumplimiento de condena el día 21 de septiembre del año 2012, estimándose como fecha de término el día 12 de febrero de 2027. Agrega que cumpliendo los requisitos, en especial el tiempo que cumplido debió ser postulado a libertad condicional; sin embargo, ya no estaba incluido en el proceso, siendo la nómina enviada sin su nombre a la Comisión de Libertad Condicional, pues conforme a la actual ley Nº 21.124, se exige ahora un cumplimiento efectivo de 2/3 de la condena y no de ½ como ocurría con la normativa vigente al momento en que cometió el delito, actuar que sería ilegal al aplicar retroactivamente una ley penal desfavorable. Adjunta documentación. A folio 6, informa el Director Regional de Gendarmería, quien refiere que el amparado es un interno de mediano compromiso delictual y analizados los antecedentes, este no cumple con la conducta y el tiempo mínimo, por ello no fue postulado a la Libertad Condicional. A folio 5 el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remite los antecedentes del amparado, indicando que no cumple con la conducta y el tiempo, por ello no fue postulado al beneficio. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Atendido el mérito de lo informado por Gendarmería de Chile, conforme al cual el amparado no reúne los requisitos para ser propuesto al beneficio de la Libertad Condicional y no siendo el presente arbitrio la vía idónea para conocer materias propias del órgano mencionado, el presente recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por doña Paulina Paz Gajardo Tobar, en representación de don Luciano Egardo Mancilla Salas, en contra del Gendarmería Regional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-152-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece doña Paulina Paz Gajardo Tobar, abogado en representación de don Luciano Egardo Mancilla Salas, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería Regional de Valparaíso, a fin de que se ordene la reintegració
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