RECURSO DE AMPARO IJNT. EN FAVOR DE JULIO BERNARDO ROCCO ARANCIBIA CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el treinta y uno de enero de dos mil veinte, el abogado Hamilton González Rojas e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Julio Bernardo Rocco Arancibia, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por la psicóloga Katherine Veliz Osorio, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 0535-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado; 3.- Informe psicológico evacuado por la psicóloga Katherine Véliz Osorio, respecto del amparado; 4-. Certificado anual de estudios, año 2019, correspondiente al amparado. SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, a través de su Presidente señor Christian Le-Cerf Raby, señala que desde el siete al once de octubre del año dos mil diecinueve sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Julio Bernardo Rocco Arancibia, cédula nacional de identidad Nº 13.649.340-K, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0403-2019, de siete de octubre de dos mil diecinueve, el cual transcribe: “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por la comisión se desprende que el postulado no reconoce sus delitos, minimizando su actitud pro criminal en razón de su consumo de drogas y falta de apoyo a nivel familiar, por lo que no logra reconocer la gravedad de sus acciones delictuales, así como tampoco considera el daño a terceros, ya que se visualiza él como víctima, no teniendo conciencia del mal causado, por lo que no es capaz de evaluar la posibilidad de volver a cometer delitos, asociando esta situación a la falta de oportunidades laborales, por l
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Rocco Arancibia, Julio Bernardo Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 67-2020 La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el treinta y uno de enero de dos mil veinte, el abogado Hamilton González Rojas e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Julio Bernardo Rocco Arancibia, actualmente privad
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