RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE FRANCISCO ANTONIO CONCHA QUINTUPILL CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el treinta y uno de enero de dos mil veinte, el abogado Hamilton González Rojas e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Francisco Antonio Concha Quintupill, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por la psicóloga y asistente social Carmen Mendieta Rivera, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 0403-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado; 3.- Contratos de trabajo del amparado; 4.- Informe psicológico evacuado por la psicóloga Carmen Mendieta Rivera, respecto del amparado; 5-. Diploma curso “Inducción BHP Billiton Metales Bases e inducción HSEC proyectos HUB”, impartido por el Centro de Capacitación Sinapsis Ltda, año 2015, del amparado; 6-. Diploma curso “Control Automatizado Eléctrico”, impartido por Ethos Organismo Técnico de Capacitación, año 2017; 7-. Diploma curso “Señalero Rigger”, impartido por Ethos Organismo Técnico de Capacitación, año 2018; 8-. Diploma Taller de control emocional, del amparado; 9-. Diploma Taller de habilidades de comunicación efectiva, del amparado; 10-. Diploma Taller cultural, del amparado; 11-. Certificado anual de estudios año 1997, del amparado; 12-. Certificado anual de estudios año 2017, del amparado; 13-. Liquidación de sueldo mes de diciembre 2019, del amparado; 14-. Notificación otorgamiento del permiso de salida controlada al medio libre, de fecha 27 de septiembre de 2019; 15-. Notificación otorgamiento del permiso de salida controlada al medio libre y salida de fin de semana, de fecha 13 de diciembre de 2019; 16-. Notificación de inicio de actividad laboral por Programa +R, de fecha 13 de diciembre de 2019 SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, a través de su Presidente señor Christian Le-Cerf Raby, señala que desde el siete al once de octubre del año dos mil diecinueve sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes s
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Concha Quintupill, Francisco Concha Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 66-2020 La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el treinta y uno de enero de dos mil veinte, el abogado Hamilton González Rojas e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Francisco Antonio Concha Quintupill, actualmen
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