SIN INFORMACION

ALMEIDA TORTOLERO MICHAEL / POLICIA INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparecen doña María Soledad Tortolero y doña Génesis Almeida, en favor de Michael Almeida Tortolero, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía Internacional de Investigaciones, por haber incurrido esta en un acto ilegal consistente en prohibir su entrada al país, solicita que se permita su entrada, con el fin de estar junto con su familia. Refiere mediante carta que adjunta, que el 1 de septiembre de 2016 viajó de panamá a Chile por 20 días con su madre y hermana, última que posee residencia en Chile. Sostiene que, conoció a una persona que se ofreció a sacar una visa de residencia temporal la que estaría lista en tres meses y que hicieron todos los trámites para ello. Afirma, que consultó si en el tiempo intermedio podía viajar a Panamá y luego regresar al país y retirar la visa, y que le informaron que era posible. Agrega, que cuando iba de regreso a su país le robaron sus pertenencias, por lo que tuvo que ir a Venezuela a tramitar todos sus permisos nuevamente, cuestión que demoro, atendido los problemas sociales de su país, y que cuando logró obtenerlos compró pasaje de regreso a Chile. Indica, que por la situación de su país su vuelo fue cancelado y no pudo viajar. Señala, que estando en panamá a su madre le llegó una notificación que le informaba que le habían otorgado su visa temporaria, pero que aquel no le llegó nada. Añade, que el 5 de agosto de 2017 pudo viajar a Chile, pero que cuando fue a registrarse a migración personas de la Policía de Investigaciones le indicaron que no podía ingresar al país porque había abandonado el trámite de la visa temporaria, pero que el en su momento no les pudo informar que tenía un contrato de trabajo. Refiere, que los funcionarios policiales no le dieron un trato adecuado, y que recién a las 23 horas le informaron que su deportación estaba en proceso y que lo enviarían a Colombia. Segundo: Comparece, Carlos Poblete Acuña, abogado del Departamento de Extranjería

Fundamentos

motivos laborales ante el Departamento de Extranjería y Migración. Alega, que el 19 de septiembre de dicho año, el amparado registró una salida del territorio nacional con destino a Venezuela. Señala, que mediante resolución exenta N° 266.146 de 25 de noviembre de 2016 dicho departamento le otorgó la vista temporaria solicitada, la cual nunca fue estampada por el amparado. Agrega, que atendido ello, el 26 de abril de 2017, se dictó la resolución exenta N° 101.173, mediante la cual se dejó sin efecto la resolución anterior, y se rechazó la solicitud de visa temporaria, dado que el amparado no presentó documentación fidedigna en lo que respecta a su contrato de trabajo, motivo por el cual se dispuso su abandono del país dentro de un plazo de 15 días, la que fue notificada mediante carta certificada al domicilio dado por el amparado, la que conforme lo dispone el artículo 142 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, se entiende practicada dentro de tercero día. Sostiene, que el 2 de enero del 2019, el amparado presentó un recurso de amparo ante esta misma Ilustrísima Corte de Apelaciones, bajo el rol de ingreso N° 12-2019, el que fue rechazado en primera instancia por encontrarse ajustado a derecho el impedimento para ingresar al país, y que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema el 16 de enero de 2019, en causa Rol N° 1438-2019. Refiere, que no existe acto ilegal que prive al amparado de su derecho a la libertad personal e individual, toda vez que su actuar se encuentra amparado en el inciso 1° del artículo 13 del Decreto Ley N° 1094 de 1974, Ley de extranjería y por los artículos 13, 141 y 178 del Decreto Supremo N° 597, de 1984 del Ministerio del Interior que fija el reglamento de extranjería, que regula las atribuciones de la autoridad para resolver los rechazos de las solicitudes de visas. Por otro lado, indica que la resolución exenta que decreta el abandono se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 64 N° 2 de la Ley de Extranjería y el artículo 138 N° 2 de su reglamento, que permite rechazar las solicitudes de visación que se funden en documentos que contengan declaraciones falsas. Indica, que dicha circunstancia fue constatada en virtud de una denuncia efectuada por el oficio reservado N° 913 del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones, en el que se indica que la persona que suscribió el contrato de trabajo del amparado se dedicaba a la venta de dichos contratos con el fin de tramitar permisos de residencia en el país. Respecto de la medida de abandono, señala que esta procede conforme lo dispone el artículo 67 de la Ley de extranjería, mediante la cual se le concede un plazo al extranjero para que voluntariamente abandone el país. Por otro lado, indica que conforme al artículo 10 de la ley de extranjería y los artículos 15, 26 N° 6 y 29 de su reglamento, normas imperativas para las autoridades de control migratorio; el actuar de la Policía de Investigaciones se encuentra ajustado a derecho, pues

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional interpuesto por doña María Soledad Tortolero y doña Génesis Almeida, por el amparado Michael Andrés Almeida Tortoler. N°Amparo-331-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodriguez y la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Proveyendo el escrito de folio 10: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparecen doña María Soledad Tortolero y doña Génesis Almeida, en favor de Michael Almeida Tortolero, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía Internacional de Investigaciones, por haber incurrido esta en un acto ilegal cons

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