GONZÁLEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristina Cecilia González López, quien deduce acción de protección en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, representada por Manuel Oyaneder Herranz, por el hecho que estima ilegal y arbitrario consistente en los malos tratos recibidos por el personal del Supermercado Líder de General Velásquez y la publicación por medio de la aplicación de mensajería Whatsapp de un cheque ahorro Club Líder con sus datos personales, lo que vulnera a su respecto las garantías fundamentales del derecho a la vida e integridad física y psíquica y del derecho a la honra, consagradas en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que el día 24 de junio de 2019, luego de realizar una compra en una sucursal del supermercado líder ubicada en Maipú, recibió su cheque ahorro Club Líder, del que posteriormente se percata fue emitido por un monto de descuento de $1.000.034. Atendido lo anterior, agrega que con fecha 28 de julio de 2019 concurrió al Supermercado Líder de General Velázquez para hacer valer el aludido cheque ahorro, y que eligió por su mayor variedad de productos, más al momento de pasar por caja y hacer efectivo dicho documento para el pago, la cajera le solicitó el cheque ahorro y su cédula de identidad, indicándole que debía imprimir otro pues presentaba problemas, ya que tras consultarlo con la supervisora, dijo que el cheque era adulterado y no se podía cursar la venta, insinuando el documento era falsificado, para cerrar de manera intempestiva la caja. Añade la actora que tras insistir y requerir una explicación en el centro de atención al cliente, al que fue escoltada por cinco guardias del local, insistieron de manera grosera en que no se podría realizar la venta con el cheque ahorro, elevando el tono de la conversación, situación que la puso muy nerviosa y asustada, sintiéndose pasada a llevar, por lo que la recurrente pidió que se llamara a Carabi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Cristina Cecilia González López en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-75864-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristina Cecilia González López, quien deduce acción de protección en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, representada por Manuel Oyaneder Herranz, por el hecho que estima ilegal y arbitrario consistente en los malos tratos recibidos por el personal del Superm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica