2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES Y TARJETAS SA/MÁRQUEZ ORTEG ANGEL

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación y, por último, el número tres se refiere a la desginación del nombre, domicilio y profesión u oficio del demando. De esta manera, al dictar el juez la resolución recurrida en autos, al requerir al demandante aclaraciones y complementaciones que no se encuentran consideradas dentro de la hipótesis del artículo 256 del mismo cuerpo legal, ha excedido las facultades que dicho artículo le confiere. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-16369-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-16369-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entab

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