SIN INFORMACION

/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA MUP

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Hechos

VISTO: Compareció don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de JUAN GUALBERTO LÓPEZ CHIESA, RUT 6.854.057-7, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rechazó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representado, quien cumple dos condenas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por dos delitos de tráfico en pequeñas cantidades, con fecha de inicio 10 de abril de 2017 y de término el 17 de febrero de 2021, con 229 de abono. Señala que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 21 de agosto de 2019, manteniendo conducta muy buena los últimos bimestres. Indica que la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representado -según se consigna en el

Fundamentos

considerando quinto de la resolución de 11 de octubre pasado- en que, a su juicio, el condenado “NO HA DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL, siendo necesario dar término al proceso de reinserción aprobado en su respectivo plan de intervención, por lo que se rechazará la petición”. Alude a la deficiente fundamentación de la resolución en comento, contra la norma expresa del DL N° 321 que exige motivación, y específicamente el artículo 2° N°3, que refiriéndose al informe de postulación, refiere que éste es sólo un criterio orientador, ya que no es exigencia que el informe sea o no favorable, sino que al ser sólo orientador deben establecerse cuáles son los reales factores de riesgo, y cómo deben controlase por profesionales en el proceso de libertad condicional. Sostiene que su representado a lo largo de su estadía y permanencia en el cumplimiento de su condena, registra importantes avances en el área laboral, en el uso del tiempo libre, limitado por desempeñar un trabajo al interior del penal, y área de intervención, aun cuando no cuenta con el plan pese a haber sido solicitado en innumerables ocasiones, ya que se encuentra eximido del área educacional por su edad. En este sentido, cuenta además con el informe psicológico elaborado por la profesional de la Defensoría Penal Pública doña Camila Ramos Márquez, quien en sus conclusiones alude a todos los elementos mencionados. En definitiva y estimando que su representado cumple con cada uno de los requisitos, y que la resolución de la comisión no expone el razonamiento con el que se sostiene la afirmación de no haber demostrado avances, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se le concede la libertad condicional. Informó la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Arica doña María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien respecto del amparado, señaló que efectivamente, y por unanimidad, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud del condenado, por los fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por el hecho de no cumplir con el tiempo mínimo y no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. En cuanto a la validez de algunas normas del Decreto Ley Nº 321 de 1925, señaló que dicho cuerpo normativo fue modificado por la Ley Nº 21.124 de 18 de enero de 2019, la cual introdujo importantes cambios respecto de dicho régimen y, en particular, en relación a la vigencia de tales modificaciones, expusieron que tal punto fue analizado y resuelto por el legislador, el que determinó que los requisitos para tal beneficio “son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, norma planteada en el artículo 9º del texto del Decreto Ley ya citado, introducido por el artículo 11 de Ley N° 21.124. Conforme a lo anterior, señala que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó además oficio de Gendarmería de C

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de JUAN GUALBERTO LÓPEZ CHIESA, RUT N° 6.854.057-7. Acordada con el voto en contra del Ministro, don Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, en atención a los fundamentos que tuvo en vista la Comisión de Libertad Condicional al denegar el beneficio al amparado. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese al amparado por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese, si no se apelare. Rol N° 51-2020- Amparo. 3

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Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO: Compareció don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de JUAN GUALBERTO LÓPEZ CHIESA, RUT 6.854.057-7, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que

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