SIN INFORMACION

FIGUEROA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Camila Fernanda Nieto Negrón, en favor de Elizabeth Priscila Figueroa Santis, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se está vulnerando la garantía constitucional del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido a un proceso de revisión de los contratos de salud procedería a elevar el precio base del plan de salud colectivo que los vincula. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con costas. Refiere, que la ilegalidad y arbitrariedad se constituye ya que al ser un plan grupal, tiene una regulación legal especial prevista en el artículo 200 del DFL 1 de Salud del año 2005, y en la circular IF Nº 94 del 23 de abril del año 2009 de la Superintendencia de Salud, contenida en el compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, el cual señala que “si cesan todas o algunas de las condiciones previstas para la vigencia del plan grupal, la isapre podrá acordar con los cotizantes, las modificaciones al monto de la cotización pactada a los beneficios convenidos”. De ello, se evidencia que la recurrida, lisa y llanamente, pretende poner término al plan grupal al que pertenece, sustituyéndolo unilateral y arbitrariamente por uno distinto, y que no respeta las condiciones, a las que con anterioridad se había obligado, ya que la carta señala que si no se acepta a la alternativa planteada, o si nada dice, ese silencio facultaría a la isapre a poner término al plan grupal. SEGUNDO: Que la Isapre recurrida informó al t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-77299-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, la Ministra señora María Soledad Melo Labra y el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodríguez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Camila Fernanda Nieto Negrón, en favor de Elizabeth Priscila Figueroa Santis, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud

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