SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Javiera Torres Rivera, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Juan Pablo Álvarez Besa y en contra Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improcedente, al incluir a su hija Lucia Álvarez Ugarte como carga en el contrato de salud. Funda el recurso en que concurrió a la Isapre Banmédica S.A. para incorporar como carga en el contrato de salud a su hija aún no nacida en esa época, adjuntando un Formulario único de Notificación de fecha 29de noviembre de 2019, y que la recurrida pretende cobrar un precio arbitrario e ilegal al efecto, ya que lo determinó en base a una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 - 10 - INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que el recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal, argumentos han sido recogidos por la Excelentísima Corte Suprema en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley, el derecho a elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte, se acoja el presente arbitrio, declarando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, que debe abstenerse de multiplicar el precio de la nueva carga conforme a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, o de la for

Fundamentos

fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 - 10 - INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que el recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal, argumentos han sido recogidos por la Excelentísima Corte Suprema en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley, el derecho a elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte, se acoja el presente arbitrio, declarando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, que debe abstenerse de multiplicar el precio de la nueva carga conforme a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, o de la forma que esta Corte determine, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando la recurrida, solicita el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, pues sostiene que no ha incurrido en conducta arbitraria o ilegal alguna, ya que el precio a fijar por la incorporación de una nueva carga al plan de salud se encuentra regulado en forma obligatoria por ley, en artícul

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Javiera Torres Rivera, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Juan Pablo Álvarez Besa y en contra Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un pre

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