PATRICIO EDUARDO ORELLANA SILVA CONTRA CIPRIANO QUISPE MAMANI
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, escrita desde fojas 188 a 191 vuelta, con excepción del párrafo tercero y cuarto del
Fundamentos
considerando décimo segundo, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que doña Macarena Canales Aguirre, abogada del querellante y demandante civil, César Casanga Cabezas, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por la Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, Claudia Valenzuela Carbone, que acogió la querella infraccional y la demanda civil deducida, pero por un monto ascendente a $640.538, más intereses legales y reajustada conforme a la variación del IPC, desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de dictación de la sentencia. Funda su impugnación en que el monto indemnizatorio antes establecido está por debajo de los daños y perjuicios efectivamente causados y que se acreditaron con la prueba referida en la sentencia, además de la documental y testimonial que precisa, la que no habría sido considerada por la sentenciadora. Solicita que se confirme la sentencia con declaración de que se ordene pagar a los demandados la suma de $2.964.849 o la suma que esta Corte determine, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la sentencia de primera instancia estableció en su considerando séptimo que “el 9 de agosto de 2019, alrededor de las 07:10 horas, en circunstancias que el conductor del vehículo PPU HT.BC-23, Quispe Mamani, transitaba por la ruta A-161, en dirección al oriente, única pista de circulación y al llegar a la intersección de la ruta A-133 (A-33), no se detiene por la señal pare, siendo impactado en la parte delantera derecha por la parte delantera izquierda del vehículo PPU KS.YX-49, conducido por Orellana Silva”. TERCERO: Que los daños causados por el accidente se acreditaron con la documental de fojas 96 a 99, consistente en boletas por concepto de repuestos, ascendentes a la suma de $640.539; y la cotización de mano de obra de fojas 106, que arroja la cifra de $650.000; lo que añadido a la declaración del testigo Jesús Díaz Guarachi a fojas 165, quien afirmó que el valor real que costó el trabajo fue de $1.250.000 y no de $650.000 como había señalado anteriormente, lleva necesariamente a concluir que los daños sumaron un total de 1.890.539, cifra correspondiente a los repuestos y mano de obra que se debieron gastar para reparar el vehículo colisionado y que pertenece al demandante civil. CUARTO: Que no obstante constar dicha prueba en la causa, el tribunal no la valoró, correspondiendo hacerlo, ponderándola conforme a lo razonado precedentemente. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287,
Fallo
se declara: Que SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, escrita desde fojas 188 a 191 vuelta, CON DECLARACIÓN que la indemnización de perjuicios a pagar por Cipriano Quispe Mamani y solidariamente por Macarena Calle Mamani, será de $1.890.539 (un millón ochocientos noventa mil quinientos treinta y nueve pesos), más los intereses y reajustes desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su pago efectivo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 97-2019 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, escrita desde fojas 188 a 191 vuelta, con excepción del párrafo tercero y cuarto del considerando décimo segundo, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que doña Macarena Canales Aguirre, abogada del querellante y demandante civil, César
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