VIDELA AROS HECTOR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Vargas Fritz, abogado, en representación de HÉCTOR VIDELA AROS, quien deduce reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 26 de la Ley 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de noviembre de 2019, que rechazó íntegramente la acción de impugnación interpuesta en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PELARCO (en adelante la Municipalidad o el Municipio), con motivo de la dictación de los actos administrativos correspondientes a la Evaluación de Ofertas de 7 de agosto de 2018, efectuada por la Comisión de Evaluación y el Decreto Alcaldicio N°1038 de 31 de agosto de 2018, que adjudicó la licitación a RENE VICENTE SEPULVEDA BERNAL, en el marco de la licitación pública para el "Diseño del Edificio Consistorial de la I. Municipalidad de Pelarco", ID 3756-19-LQ18. Funda su reclamo, específicamente, en la evaluación de las propuestas y la adjudicación al oferente René Sepúlveda Bernal. Explica que su oferta fue aceptada con observaciones por la Comisión Evaluadora, indicando que dichos reparos formales de la mencionada oferta consistirían específicamente en que su representada en los anexos técnicos omite el ingreso de Aclaraciones a las Bases. Señala que dicho reparo es errado, ya que dicho documento fue correctamente adjuntado a los Anexos Técnicos con el nombre “preguntas y respuestas.pdf”, por lo tanto, se dio pleno cumpliendo al punto 4.7 letra a) de las Bases Administrativas Especiales. Explica que como consecuencia de dicho reparo, el reclamante HÉCTOR VIDELA AROS obtuvo cero puntos en el ítem cumplimento de los requisitos formales, debiendo haber obtenido 7 puntos. Luego, señala que el adjudicatario no cumplió con el punto 3 de las Bases Administrativas Especiales, pues los oferentes que pueden participar en el proceso licitatorio materia de autos deben haber hecho declaración de inicio de actividades
Fundamentos
considerando además que en el Anexo N° 5 experiencia profesional del jefe de proyecto se incorpora el currículum vitae del profesional arquitecto Hernán Alonso Calquín Ramírez. Expone respecto a la carta Gantt, que la Comisión Evaluadora consideró que la carta Gantt acompañada por el adjudicatario da cumplimiento a lo exigido en las bases de licitación, ya que éstas no establecieron ninguna exigencia al respecto. Indica respecto de la Memoria Explicativa que las bases no establecieron ninguna exigencia ni formalidades que este documento debiera incorporar. Señala que el adjudicatario,
Fallo
por tanto, dio pleno cumplimiento a lo requerido al presentar el Anexo N°8, y no es efectivo lo señalado por el demandante. Explica en cuanto a que el adjudicatario transgrede las normativas urbanísticas, expone que lo exigido era una planta arquitectónica, que debe considerar una implantación armónica en el lugar de emplazamiento, cuidando la interrelación de la nueva edificación con su entorno inmediato. Para dichas destinaciones, agrega, no se exigirá plasmar el detalle de cada área y/o departamento, bastará con una ubicación e identificación de forma clara y general de cada uno de ellos. Resume expresando que la Comisión Evaluadora consideró que la propuesta desde un aspecto general, sin exigir plasmar en detalles las áreas respectivas, de manera que si bien puede ser efectivo lo indicado por el reclamante al carecer de Plan Regulador y al ser el certificado de informaciones previas un documento acorde al mismo instrumento de planificación que no existe, es que la Comisión Evaluadora consideró que el adjudicatario cumplió con todo lo exigido en las bases de licitación y en consecuencia, se dictó el Decreto Alcaldicio N°1038, de 31 de agosto de 2018, que adjudicó la licitación a RENE VICENTE SEPULVEDA BERNAL, en el marco de la licitación pública para el "Diseño del Edificio Consistorial de la I. Municipalidad de Pelarco", ID 3756-19-LQ18. Concluye solicitando que se declare el rechazó del recurso de reclamación, con costas. Tercero: Que, lo esencial de la controversia,
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Vargas Fritz, abogado, en representación de HÉCTOR VIDELA AROS, quien deduce reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 26 de la Ley 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 d
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