/INTENDENCIA VALPARAISO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de William Alberto Flores Hernández, venezolano, Cédula de Identidad Nº 5.870.702, domiciliado en calle Victoria Nº 207, Depto. 3, comuna de Valparaíso, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente señor Jorge Martínez Durán, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Nº 8195 de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, que decretó la expulsión del país de su representado; y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso, don Richard Gajardo. Funda su arbitrio en que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado en la ciudad de Arica durante el mes de junio de 2019. Agrega que la recurrida denunció este hecho a la Fiscalía Local de Viña del Mar, presentándose posteriormente desistimiento de dicha acción, por lo que a la fecha no existe condena penal, motivo por el cual no se cumplen en la especie los requisitos del artículo 69 del Decreto Ley 1094 para proceder a la expulsión del extranjero. Finalmente indica que las políticas migratorias de los países no pueden afectar la libertad personal consagrada en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual solicita se declare que la expulsión materializada a través del citado decreto es ilegal, dejándolo sin efecto. A folio 7, rola informe de la Policía de Investigaciones que da cuenta que el amparado se encuentra sujeto a la medida de control de firmas ante la autoridad y que registra orden de expulsión vigente. A folio 10, rola informe de la Intendencia de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, alegando que la resolución recurrida fue dictada dentro de las esferas de sus facultades, conforme lo dispu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en su grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubieren cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministerio del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. Tercero: Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión el territorio nacional. Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes acompañados a la presente causa, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley 1094 que establece normas sobre extranjeros
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de William Alberto Flores Hernández, y consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 8195 del Intendente Regional de Valparaíso, de 05 de diciembre de 2019, que dispone su expulsión del territorio nacional, así como la medida de control de firma impuesta a éste, por la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Latham, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: 1) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 1 5 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2) Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuc
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece doña Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de William Alberto Flores Hernández, venezolano, Cédula de Identidad Nº 5.870.702, domiciliado en calle Victoria Nº 207, Depto. 3, comuna de Valparaíso, en contra de la Inte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica