JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: GERARDO HERNAN ULLOA PINO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Este proceso R.I.T. O-9.256-2019 del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al Rol N° 101-2020 del ingreso penal de esta Corte, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por Jorge Lorca Rodríguez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción del Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de enero de 2010, por la que se aprobó un acuerdo reparatorio y se decretó sobreseimiento definitivo en favor del imputado Gerardo Hernán Ulloa Pino. El apelante expuso, en síntesis, que en audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado de 29 de enero de 2020, se aprobó un acuerdo reparatorio entre el imputado Gerardo Hernán Ulloa Pino y la víctima, el carabinero José David Guzmán Herrera, por el delito de maltrato de obra a carabinero causando lesiones leves. El acuerdo consistió en públicas disculpas de parte del imputado hacia la víctima. Dice que la Fiscalía se opuso al acuerdo reparatorio antes señalado, ya que en su concepto el delito previsto y sancionado por el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar, no está incluido en el catálogo del inciso 2° del artículo 241 del Código Procesal Penal. En opinión del recurrente, no es procedente la salida alternativa en comento ni el sobreseimiento definitivo decretado, ya que el delito materia de la presente causa es pluriofensivo, en la medida que afecta los intereses de las instituciones armadas o de carabineros, sus funciones propias, la seguridad interna como externa, como asimismo la integridad física de los miembros de dichas instituciones y, además, porque los hechos del requerimiento son diversos a los permitidos por el legislador en el inciso 2° del artículo 241 antes indicado. Por otro lado, dice que no podrá estimarse que se trata de un simple delito de lesiones leves dado que, en este caso, la ley entiende que en la protección del bien jurídico en comento existe un interés público prevalente, ya que las lesiones causadas son en

Fundamentos

considerando: 1°) Que conforme al artículo 241 del Código Procesal Penal, los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. Agrega que, de oficio o a petición del Ministerio Público, el juez negará aprobación a los acuerdos reparatorios convenidos en procedimientos en los que versaren sobre hechos diversos de los señalados, o si el consentimiento de los que lo hubieren celebrado no apareciere libremente prestado, o si existiere un interés prevalente en la continuación de la persecución penal; 2°) Que en opinión de estos sentenciadores, cuando el legislador ha querido evitar la posibilidad de acuerdos reparatorios respecto de alguna de las lesiones que dicen relación con víctimas específicas, lo ha dicho expresamente. Ejemplo de lo anterior es el artículo 19 de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, en el cual el legislador excluye expresamente la posibilidad de acuerdos reparatorios cuando la víctima es alguna de las personas contempladas en el artículo 5° de dicha ley. Sin embargo, en el Código de Justicia Militar, que ha sido modificado en los últimos años respecto del delito de maltrato de obra a carabineros, en ninguna parte establece la prohibición de que se puedan establecer acuerdos reparatorios cuando las víctimas de lesiones sean funcionarios policiales; 3°) Que si se pretendiese que resulta interpretable la redacción del artículo 241 del Código Procesal Penal en relación a las exigencias necesarios para aprobar un acuerdo reparatorio, al hablar de “interés público prevalente en la continuación de la persecución penal”, en el sentido que pudiera no abarcar al delito de que se trata en la especie, no debe olvidarse que el artículo 5° del Código Procesal Penal establece que las normas penales deben interpretarse restrictivamente cuando dicen relación con la restricción de los derechos o facultades de los imputados, y en este caso el Ministerio Público pretende, haciendo una interpretación extensiva de la norma legal, restringir el derecho de un imputado de poder llegar a un acuerdo reparatorio en relación a un delito de lesiones cuando la víctima es un funcionario policial, restricción que, como ya se dijo, resulta improcedente pues no existe ninguna norma que así lo diga y, además, vulnera lo dispuesto en el artículo 5° recién mencionado que da ciertos parámetros para interpretar las normas procesales penales; 4°) Que, a mayor abundamiento, el artículo 241 del texto legal citado establece que hay interés público prevalente cuando el imputado “hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular”, cuyo no es el caso de autos. En efecto, en la especie se está en presencia de hechos que tienen una particularidad, que es justamente la figura que contempla el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar, en la cual existe un suj

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 365 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de enero de dos mil veinte, que aprobó el acuerdo reparatorio entre víctima e imputado y, además, sobreseyó total y definitivamente en el conocimiento de esta causa. Regístrese en la forma que corresponda, insértese en el acta respectiva e incorpórese en el sistema informático pertinente. Devuélvase la competencia vía interconexión. Rol N° 101-2020-penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos: Este proceso R.I.T. O-9.256-2019 del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al Rol N° 101-2020 del ingreso penal de esta Corte, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por Jorge Lorca Rodríguez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción del Ministerio Público, en contra de la reso

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