JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

GONZÁLEZ / CORPORACIÓN EDUCACIONAL INTEGRAL CEIA SAN FRANCISCO DE ASIS.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: I. Que comparece el abogado don Italo Gandolfo Mulet, en representación de las demandadas doña Clementina del Carmen Brito Esquivel y la Corporación Educacional Integral CEIA San Francisco de Asís, y de conformidad con lo señalado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad laboral en contra del fallo de 15 de noviembre de 2019, librado por el Señor Juez del Juzgado Laboral de Limache, don Jaime Díaz Astorga, que acogió la demanda de tutela laboral y nulidad del despido deducida en su contra por don César González Vera, ordenando el pago de las indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones que indica. Funda su arbitrio en las siguientes causales de nulidad: A.        La prescrita en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. B.        En subsidio, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación al artículo 2 transitorio de la Ley Nº 20.845 de 2017, por haberse dictado la sentencia con infracción a lo prevenido en dicho artículo, influyendo ello en lo dispositivo del fallo. II.    Que también comparece el abogado don Felipe Ramos Carreño, en representación del demandante don César González Vera, y deduce recurso de nulidad en contra de la misma sentencia. Funda su solicitud de nulidad en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación a los artículos 5, 174 y 243 del Código del Trabajo, por haberse librado la sentencia con infracción a lo prevenido en estas últimas normas, influyendo ello en lo dispositivo del fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. Recurso de nulidad de las demandadas doña Clementina del Carmen Brito Esquivel y la Corporación Educacional Integral CEIA San Francisco de Asís PRIMERO: Que las demandadas fundan su primera causal de nulidad en lo establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. SEGUNDO: Que como se advierte sin demasiadas dificultades de la lectura del recurso, lo que se pretende es una revisión de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal a quo. En efecto, en el recurso se cuestiona que la empleadora haya efectivamente recibido la comunicación de la constitución de la organización sindical, así como los alcances de las declaraciones de las testigos doña Marcela Santis Donoso y doña Andrea Rabi Miranda, poniendo en entredicho su precisión y coherencia. De las solas afirmaciones del recurrente se advierte que no está conforme con la ponderación de la prueba efectuada por el tribunal laboral, por lo que para que pudiera prosperar su causal de nulidad se requeriría necesariamente que esta Corte de Apelaciones revisara de nuevo y completamente la valoración de la prueba efectuada por la juez a quo, lo que naturalmente escapa de los márgenes y propósitos de la nulidad en sede laboral. Debe recordarse que este recurso constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, por cuanto el legislador ha establecido específicamente y de manera taxativa y rigurosa, las causales que lo hacen procedente, no siendo suficiente el solo agravio sufrido por una de las partes como si de una apelación se tratare. El recurso de nulidad laboral es una herramienta de impugnación en que el reexamen de la cuestión de fondo discutida sólo se logrará una vez que se haya resuelto positivamente la acción incoada con la intención de revisar la validez de la sentencia precedente. De allí que, como se ha dicho, no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, que es precisamente lo que sería necesario hacer en este caso.

Fallo

fallo de 15 de noviembre de 2019, librado por el Señor Juez del Juzgado Laboral de Limache, don Jaime Díaz Astorga, que acogió la demanda de tutela laboral y nulidad del despido deducida en su contra por don César González Vera, ordenando el pago de las indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones que indica. Funda su arbitrio en las siguientes causales de nulidad: A.        La prescrita en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. B.        En subsidio, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación al artículo 2 transitorio de la Ley Nº 20.845 de 2017, por haberse dictado la sentencia con infracción a lo prevenido en dicho artículo, influyendo ello en lo dispositivo del fallo. II.    Que también comparece el abogado don Felipe Ramos Carreño, en representación del demandante don César González Vera, y deduce recurso de nulidad en contra de la misma sentencia. Funda su solicitud de nulidad en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación a los artículos 5, 174 y 243 del Código del Trabajo, por haberse librado la sentencia con infracción a lo prevenido en estas últimas normas, influyendo ello en lo dispositivo del fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. Recurso de nulidad de las demandadas doña Clementina del Carmen Brito Esquivel y la Corporació

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: I. Que comparece el abogado don Italo Gandolfo Mulet, en representación de las demandadas doña Clementina del Carmen Brito Esquivel y la Corporación Educacional Integral CEIA San Francisco de Asís, y de conformidad con lo señalado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad l

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