SIN INFORMACION

VERDU BRITO LUIS JESUS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Aliaga Hernández, abogado y deduce en favor de LUIS JESUS VERDU BRITO, recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra de la Policía de Investigaciones, a objeto que se ordene a ambas el normal desplazamiento del amparado y se autorizare su libre salida y entrada, y respecto del primer recurrido se ordene un pronunciamiento de inmediato de la solicitud por visa de residencia definitiva. Señala que el amparado es gerente de finanzas de una línea área comercial con casa matriz en Caracas Venezuela y se desempeña en Chile y Argentina desde hace dos años y que obtuvo la visa de residente temporaria por un año, esto es, con vigencia hasta el 25 de septiembre de 2019. Informa que el 18 de julio de 2019 ante la recurrida Departamento de Extranjería y Migración presentó una solicitud de visa de residencia definitiva, la que se encuentra pendiente de admisibilidad desde dicha fecha y por más de seis meses. Funda su recurso de amparo señalando que la falta de pronunciamiento respecto de la admisibilidad del trámite perturba su derecho a la libertad de circulación, pues se encuentra impedido de salir del país, e incluso aun pudiendo hacerlo no tiene certeza si podrá ingresar nuevamente a Chile, ya que es un requisito necesario para salir e ingresar al país, sin inconvenientes, que exista un pronunciamiento por parte de la Administración que señale que la solicitud de visa de residencia definitiva fue acogida a tramitación y que se encuentra con fecha vigente. Añade que incluso pidió una facilitación de salida del país para poder viajar a Argentina en el mes de noviembre de 2019 por temas laborales y tampoco hubo pronunciamiento respecto de aquella. Segundo: Que, evacuó informe Álvaro Belollio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sobre el particular expu

Fallo

por tanto regular en el país y con autorización para desarrollar cualquier actividad económica licita durante la tramitación del mismo y salir e ingresar al país, por lo que pide el rechazo de la acción por falta de oportunidad. Tercero: Que, evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile quien expuso que el amparado no registra órdenes de detención, arresto o arraigo vigentes y que consultado sus sistemas cuenta con una visa temporaria con fecha de vencimiento el 25 de septiembre de 2019. Cuarto: Que el recurso de amparo es un arbitrio de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue por su intermedio tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares, o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales; Quinto: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que conforme a lo informado por la primera de las recurridas, esto es, que actualmente el amparado cuenta con la solicitud de visa de permanencia definitiva acogida a trámite, que es lo que mediante la interposición del presente arbitrio pretendía, y lo dispuesto en los artículos 135 bis y 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, se colige que no existe acto arbitrario o ilegal que importe amenaza o vulneración a alguna de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía, ni medida alguna que pudiere adoptar esta Corte, por lo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Aliaga Hernández, abogado y deduce en favor de LUIS JESUS VERDU BRITO, recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra de la Policía de Investigaciones, a objeto que se ordene a ambas el normal d

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