SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ/GALAZ
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece ELIZABETH DONOSO VILLARROEL, abogado, en representación del HOSPITAL SAN JOSÉ, e interpone acción de protección en favor de SERGIO ARMANDO GALAZ VELASQUEZ, actualmente internado en la Unidad de Medicina de Hospital San José. Refiere que el recurrido está hospitalizado en la Unidad de Medicina de Hospital San José con diagnóstico de anemia severa secundaria a Hemorragia Digestiva Alta de origen variceal, que lo tiene en serio riesgo vital. El recurrido profesa la religión evangélica, específicamente es integrante de la Iglesia “Testigo de Jehová”, y en razón de aquello al ingresar a la Unidad, estando consciente y lúcido, rechazó el procedimiento de transfusión de Glóbulos Rojos, incluso, firmó la ficha clínica rechazando esta proposición procedimental. No obstante, atendido a la proyección negativa de su diagnóstico y, a fin de mantenerlo con vida intentando estabilizar su estado de salud, se le consultó si, entrara en un estado de compromiso de consciencia, expresando verbalmente al doctor Rojas que procediera como estimase conveniente. Informa que el (sic) 18 de octubre del año en curso, el recurrido presentó un cuadro convulsivo con compromiso cuantitativo de consciencia, agregándosele un shock hipovolémico, razón por la cual, el procedimiento de transfusión de sangre se torna del todo vital para mantenerlo con vida. A raíz de los hechos acaecidos y la gravedad clínica del paciente, se convocó al Comité de Ética de Hospital San José, integrada por los jefes médicos de los principales servicios integrantes de Hospital San José, quienes indicaron por unanimidad que el paciente requiere ser trasfundido. El mandato constitucional de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, establecido en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, es de carácter absoluto, por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar, p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara que se acoge el recurso de protección deducido en estos autos y se ordena, la transfusión sanguínea y todos los demás tratamientos que el estado de salud de Sergio Galaz Velásquez requiera. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y archívese. Rol N° 15754-2020 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece ELIZABETH DONOSO VILLARROEL, abogado, en representación del HOSPITAL SAN JOSÉ, e interpone acción de protección en favor de SERGIO ARMANDO GALAZ VELASQUEZ, actualmente internado en la Unidad de Medicina de Hospital San José. Refiere que el recurrido está hospitalizado en la Unidad de Medicina de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica