JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ALVAREZ/FLORES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que acogió la excepción de caducidad planteada por la demandada. La caducidad la funda el juez de mérito por haber transcurrido en exceso el plazo de sesenta días del artículo 489 del Código del Trabajo “contado aquello en varias propuestas que formula en su escrito de excepción, varias de ellas relacionadas con los indicios que se inicia en el año 2017, y concluyendo con ello con la fecha que sitúa en octubre y eventualmente noviembre, de manera que cualquiera de dichas hipótesis concurriría el plazo de sesenta días contemplado para la sanción de caducidad”, haciendo presente que de la fecha del despido de la trabajadora y la fecha que concluye el acto jurídico procesal de demanda, dadas las correcciones efectuadas, transcurrió en exceso el plazo, pero porque ha estimado que una demanda incompleta, parcial o equívoca no concluye en los términos de generar la interrupción. SEGUNDO: Que para la demandada la denuncia se interpuso fuera de los sesenta días contados desde que se provoca la vulneración de derechos fundamentales, y de acuerdo al artículo 168, si se considera el reclamo administrativo, el plazo se encuentra con creces sobrepasado, ya que fue recién notificada el 5 de abril de 2019. TERCERO: Que en suma, no hay discusión que con la sola presentación de la demanda inicial, esta fecha se encontraba dentro del plazo de los sesenta días y por lo tanto haría desaparecer la caducidad, debiendo entonces, como primera razón, analizar si es necesaria la notificación de la demanda para dar cumplimiento al plazo de caducidad exigido por el legislador. CUARTO: Que ha sido jurisprudencia de esta Corte, a propósito de la interrupción de la prescripción, que para estos efectos es posible asimilarla, lo dictado recientemente en la causa Rol Laboral 307-2019: “SÉPTIMO: Que teniendo presente que la prescripción

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución dictada en la audiencia de fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Felipe Andrés Norambuena Barrales, en causa T-18-2019, RUC 1940166499-0 que acogió la caducidad de los derechos del demandante, por improcedente y, en su lugar, se declara que SE RECHAZA la misma con costas del incidente, debiendo continuarse con la sustanciación del juicio, de acuerdo a las normas generales de procedimiento. Regístrese y comuníquese. Rol 236-2019 (LAB) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. 7

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que acogió la excepción de caducidad planteada por la demandada. La caducidad la funda el juez de mérito por haber transcurrido en exceso el plazo de sesenta días del artículo 489 del

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