SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/FIGUEROA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Frank Esteban Ramírez Améstica, abogado, en representación de Cristian Daniel Gutiérrez González, médico cirujano, empleado público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel 391 oficina B, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Concepción Guillermo Grant Benavente, representado legalmente por su Director Carlos Alberto Capurro Dupré, conjuntamente con el Jefe Subrogante Servicio Clínico de Ginecología y Obstetricia del Hospital Regional de Concepción, Héctor Alfonso Figueroa Rebolledo. Señala el recurrente que desde hace tres meses, en reiteradas ocasiones su representado ha sido víctima de hechos de perturbación psicológica, y actos administrativos fuera de la ley por parte de sus distintas jefaturas, con el afán de hostigar el desempeño como médico cirujano con especialidad en ginecología y obstetricia en el Hospital Guillermo Grant Benavente, hechos que han aumentado su nivel de violencia, los que finalmente culminaron el día 11 de noviembre del año 2019, dónde su representado fue sacado abruptamente de sus funciones en el Hospital Regional de Concepción y destinado por el lapso de un año en comisión de servicio al Hospital de Coronel, siendo notificado de esta resolución por medio de correo electrónico. La decisión de enviar en comisión de servicio a otro centro hospitalario, es totalmente arbitraria, fuera de todo procedimiento o debido proceso, sin justificación jurídica y ausencia de hechos, tal como se logra extraer de las resoluciones y memorándum que acompaña al recurso, haciendo de esto un trato total y absolutamente desigual hacia la persona del recurrente en calidad de funcionario público, como propietario de un contrato de planta o titular como lo indica el estatuto administrativo, vulnerando todos sus derechos fundamentales. Como hechos de contexto, agrega el recurrente que sin ninguna explicación, en variadas oportunidades, el jefe (S) Servicio Clínico Obstetricia y Ginecol

Fundamentos

motivos de tal decisión y no respetando el principio de la confianza legítima y, particularmente, al vulnerar la ley de contrato, en circunstancias que los servicios pactados, deben ejecutarse en el Hospital Regional de Concepción. En el fondo, el órgano público por medio de su representante legal y para estos efectos el Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología, efectivamente puede destinar en comisión de servicio, pero siempre cuando hubiere expresa la causal de ser necesaria la nueva destinación, hechos que derechamente no existen en ninguna de las resoluciones y memorándum que lo obligan a retirarse de su lugar de trabajo. Se vulnera igualmente el derecho de propiedad en cuanto a las dependencias donde debe cumplir mis funciones, ya que la arbitraria e ilegal destinación contraviene entre otros el Art. 1545 del Código Civil, en el sentido de, por ser un contrato válidamente celebrado, este es una ley para la partes, motivo por el cual, no puede ser incumplido por una de ellas, por lo que el hecho que la autoridad administrativa ordene la destinación con ausencia de causal legal o fundamento, constituye un acto vulneratorio. La decisión de los recurridos vulnera, asimismo, a juicio del recurrente, el debido proceso, ya que quienes de manera infundada, fuera de todo debido proceso administrativo, fuera de todo sumario administrativo, por medio de Resolución Exenta y memorándum, lo destinan al hospital de Coronel, vulneran sus garantías constitucionales en especial, la contemplada en al Art, 19 N° 3 inc. 5, de la Constitución Política del Estado. Concluye pidiendo que se declaren vulneratorias de derechos fundamentales, las resoluciones, Memorándum y oficios, especialmente los Memorándum N° 374 de 8 de noviembre del año 2019, Memorándum N° 247 de 8 de noviembre del año 2019 Y la resolución exenta N° 5272 de 09 de septiembre 2019 todas emitidas por los recurridos, por ser estas infundadas y carentes de causal legal, hecho que ocasiona las infracciones a las garantías constitucionales de la Igualdad ante la ley, el debido proceso y el Derecho de Propiedad y se deje sin efecto la destinación en comisión de servicio por el lapso de un año al Hospital de Coronel, todo con expresa condenación en costas. Informa Javier Omar Medina Casanova, abogado, en representación del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín N°1436, Concepción, señalando que existía un requerimiento de parte del Hospital de Coronel para la contratación de un médico gineco-obstetra. Por otra parte existe también una orden del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que consta en acta de audiencia de 6 de agosto de 2019, la cual acompaña, que ordena oficiar el Director del Hospital, con el objeto de tomar los resguardos pertinentes o medidas tendientes a evitar incumplimiento de la prohibición de acercamiento que recae sobre el recurrente de acercarse a la víctima, en este caso, en lo que respecta a su luga

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristian Daniel Gutiérrez González en contra del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, disponiéndose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5272, de la Dirección del Hospital Regional de Concepción, de fecha 9 de septiembre de 2019, que dispuso la comisión de servicio del recurrente al Hospital de Coronel, debiendo la recurrida proceder a renovarlo, ahora fundamente, de acuerdo a la Constitución y a la ley. II.- Que se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por el recurrente en contra de Héctor Alfonso Figueroa Rebolledo. Regístrese y oportunamente archívese. Redactó el abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Rol Protección N° 56137-2019.

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C.A. de Concepción. Concepción, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Frank Esteban Ramírez Améstica, abogado, en representación de Cristian Daniel Gutiérrez González, médico cirujano, empleado público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel 391 oficina B, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Concepción Guillermo Gran

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