ARACELLI ORELLANA CHARLES CONTRA CONSEJO DE RECTORES UNIVERSIDADES CHILENAS Y OTRO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Aracelli Antonia Orellana Charles, estudiante, domiciliada en Cerro Colorado N° 3746, departamento 903, Iquique, quien recurre de protección en contra del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH), representada legalmente por su presidenta, doña Marcela Cubillos Sigall, ambos domiciliadas en Avenida Libertador Bernardo O' Higgins N° 1371, comuna de Santiago; y el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) representado por su directora doña María Leonor Varas Scheuch, domiciliada en Avenida José Pedro Alessandri N° 685, Ñuñoa, Santiago, por infringir sus derechos reconocidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que durante la mañana del 6 de enero de 2020, una serie de incidentes se produjeron en el liceo “Luis Cruz Martínez de Iquique”, lo que impidió rendir las pruebas programadas para ese día, suspendiéndose el proceso hasta nuevo aviso; y que el 9 de enero último el Vicepresidente Ejecutivo del CRUCH, don Aldo Valle Acevedo comunicó que las pruebas de Lenguaje, Matemáticas y Ciencias se reprogramarían para los días 27 y 28 de enero de 2020. Expone que no puede asistir a rendir las pruebas en los días indicados, por tener un viaje impostergable lo que le provocará un perjuicio económico irreversible, además de perder la posibilidad de ingresar este año a la universidad. Refiere que dicha decisión es ilegal y arbitraria, y que su derecho a la igualdad ante la ley es violado por la recurrida al realizar una discriminación arbitraria entre el universo de postulantes inscritos en el proceso de admisión de la PSU 2020, que sí pudieron rendir su prueba y los que no pudieron por los hechos acontecidos, y que se les impone una fecha, sin alternativas y para la cual no se encuentra garantizado su normal desarrollo tampoco. Además, se vulnera su derecho de propiedad sobre los derechos y beneficios que emanan de la inscripción al proceso de admisión, entre ellas el
Fundamentos
fundamentos expuestos, rechazar la presente acción cautelar en todas sus partes, con expresa condena en costas. Acompaña documentos para sostener sus alegaciones. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, el acto por cuya ilegalidad y arbitrariedad se reclama por esta vía consiste en el acuerdo del CRUCH de reprogramar para los días 26, 27 y 28 de enero pasado, la rendición de las pruebas de lenguaje, matemáticas y ciencias, correspondientes al proceso de selección universitaria del presente año, sin que se entreguen fechas alternativas para su rendición para aquellas personas que no puedan asistir dichos días, como sería el caso de la recurrente. TERCERO: Que, en cuanto a la ilegalidad del acto, bastará con señalar para descartar la concurrencia de este requisito de procedencia de la acción constitucional, que la decisión del CRUCH fue adoptada en acuerdos 1-2020, 2-2020 y 3-2020, en su sesión ordinaria N° 610, de 9 de enero del 2020, por la unanimidad de los rectores miembros del pleno, en ejercicio de las facultades que establece el artículo 2 y con el quorum exigido por el artículo 10, ambos del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1985 del Ministerio de Educación Pública, que “fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del consejo de rectores”. Luego, el acto no puede ser tachado de ilegal, pues ha sido adoptado por la autoridad pertinente y dentro de la esfera de sus atribuciones. CUARTO: Que, en lo que respecta a la arbitrariedad del acto que se reclama, tampoco se divisa que en la especie se configure este requisito, toda vez que en la decisión adoptada por el CRUCH se expresan los fundamentos de hecho y de derecho tomados e
Fallo
por tanto, es ajena a la finalidad propia del recurso de protección. Señala que el actuar del CRUCH no es arbitrario, ya que el acuerdo impugnado fue adoptado por el pleno de rectores ponderando una serie de antecedentes concernientes a la delicada situación que examinaban, entregando formalmente las razones que condujeron a la adopción de dicho acuerdo, por lo que se trata de una decisión razonable y fundamentada; y por ende, no ha existido una actuación caprichosa o inmotivada. Explica que, por responsabilidad de terceros que incurrieron en hechos que perturbaron gravemente la correcta aplicación de las pruebas los días 6 y 7 de enero de 2020, un grupo numeroso de estudiantes no pudo rendir todas o algunas de las pruebas de selección universitaria, y otros rindieron las pruebas en condiciones inadecuadas y desfavorables, por lo cual se debió considerar sus pruebas como no rendidas. Añade que en sesión ordinaria N° 610 del CRUCH, el pleno de rectores se vio en la necesidad de adoptar resoluciones que permitieran darle continuidad al proceso de admisión al primer año a las universidades más importantes del país, en la que se tuvo especialmente en consideración la intervención de la Directora del DEMRE, quién manifestó que logísticamente no era posible aplicar las pruebas de Lenguaje, Matemática y Ciencias, antes del 27 de enero de 2020, y que respecto de la prueba de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, el periodo que se requería para su aplicación era aún más extenso,
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Iquique, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Aracelli Antonia Orellana Charles, estudiante, domiciliada en Cerro Colorado N° 3746, departamento 903, Iquique, quien recurre de protección en contra del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH), representada legalmente por su presidenta, doña Marcela Cubillos Sigall, ambos domiciliadas en Avenida Libertador Bernardo O'
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