SIN INFORMACION

CONCHA/ARAYA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don Mario Concha Matus, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Arica, del Ministerio Público, dedujo recurso de hecho, en contra la resolución de siete de febrero de dos mil veinte, dictada en la causa Rit N° 13392-2019, Ruc N° 1901390767-9, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por don Juan Araya Contreras, Juez titular de dicho Tribunal, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución que revoco la medida cautelar de internación provisoria, por entender que lo establecido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, es procedente para una medida cautelar cualitativamente diferente a la de internación provisoria. Segundo: Que, el artículo 149 del Código Procesal Penal señala, “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y

Fallo

fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados. En los casos en que no sea aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, estando pendiente el recurso contra la D.O. 05.07.2016 resolución que dispone la libertad, para impedir la posible fuga del imputado la Corte de Apelaciones respectiva tendrá la facultad de decretar una orden de no innovar, desde luego y sin esperar la vista del recurso de apelación del fiscal o del querellante.”. Tercero: Que la referida norma contempla dicha forma para interponer el recurso de apelación, sólo respecto a la medida cautelar de prisión preventiva, que no es el caso. A su vez, el inciso segundo del artículo 5° del Código Procesal Penal, señala que las normas deben ser interpretadas restrictivamente, no pudiéndose aplicar en forma análoga. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Penal, se declara: Que se RECHAZA el recurso de hecho deducido por don Mario Concha Matus, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Arica, del Ministerio Público, en contra la resolución de siete de febrero de dos mil veinte, dictada en la causa Rit N° 13392-2019, Ruc N° 1901390767-9, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 70-2020 Penal-Hecho.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, don Mario Concha Matus, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Arica, del Ministerio Público, dedujo recurso de hecho, en contra la resolución de siete de febrero de dos mil veinte, dictada en la causa Rit N° 13392-2019, Ruc N° 1901390767-9, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por don Juan Araya Contreras, Juez ti

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