TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

CRISTIAN SOLAR WADDINGTON C/ OLIVER ANDRES RIOS LAGUNAS

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 1800547128-8, RIT N° 153-2019, el Abogado Defensor Penal Público Licitado don Nicolás Alejandro Meléndez Chacón dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 08 de enero de 2020 por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Marcelo Martínez Venegas, quien la presidió, don Alfonso Diaz Cordaro y don Felipe Izquierdo Parga, mediante la cual y en lo sustancial, se condenó a don OLIVER ANDRES RIOS LAGUNAS, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor en grado de desarrollo consumado del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia para conducir, perpetrado el 05 de junio de 2018 en la comuna de Copiapó, imponiéndosele además de la pena antes señalada la pena de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el termino de cinco años. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) en relación con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal y solicita se anule solo la sentencia referida y se dicte sentencia de reemplazo que condene al imputado a sufrir la pena principal y pecuniaria dispuesta por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal y se le condene además a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos (2) años y no de cinco (5) años como lo hace la sentencia definitiva, como autor del delito antes descrito. Intervinieron en la vista de la causa, por el recurso el Abogado Defensora Penal Público Licitado don Nicolás Alejandro Meléndez Chacón y por el Ministerio Público en contra del recurso, lo hizo el Abogado señor Javier Castro Jofré, fijándose la audiencia del día de hoy a las 12:00 horas, para dar a conocer la decisión del Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal en que se sustenta el recurso, es aquella que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y para que el recurso pueda prosperar se requiere que exista un error en la aplicación de la norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual supone la mantención fáctica de la sentencia; en otros términos, los hechos determinados por los jueces resultan inamovibles para el Tribunal que conoce del recurso, limitándose la discusión al derecho aplicable al caso. El error de derecho implica una confrontación de la sentencia con la ley que regula el caso. Para verificar la concurrencia de este requisito se debe acudir al procedimiento de la “supresión mental hipotética” o de exclusión del error, es decir, ha de hacerse un ejercicio intelectual para comprobar si la resolución del asunto habría sido diferente, de no haber mediado la incorrección denunciada. El cuestionamiento del recurrente debe dirigirse al proceso de interpretación y de aplicación de la ley, en relación a los hechos que se han tenido por probados y del modo que se los ha tenido por demostrados, esto es, conforme al caso concreto. SEGUNDO: Que el recurrente considera infringido el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en relación con el artículo 18 inciso primero del Código Penal. Sostiene que de conformidad a lo establecido por los jueces del fondo en el Considerando Décimo Noveno de la sentencia recurrida, la condena pretérita por conducción en estado de ebriedad que consta en el extracto de filiación y antecedentes de su representado y que constituía la “primera ocasión en que suspendió la licencia de conducir” al imputado, es aquella de fecha 13 de octubre de 2008, dictada en causa RUC N° 800494896-4, del Juzgado de Garantía de Copiapó, que condenó a aquel por el delito de manejo en estado de ebriedad. Agrega, que dicha condena es anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.580 de fecha 15 de marzo de 2012, y que modificó la Ley N° 18.290 en su artículo 196, respecto a los plazos de suspensión de licencia de conducir, por lo cual a la época de aquellos hechos, los efectos de la suspensión de la licencia de conducir consistían en “seis meses la primera vez, un año la segunda y dos años en la tercera oportunidad”. Continúa diciendo que bajo la legislación actualmente vigente, en una primera condena ha de aplicarse una suspensión de licencia por dos años, en una segunda condena dicha suspensión de licencia aumenta a cinco años y en una tercera oportunid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con los artículos 372, 373 letra b), 375, 384 y 385 del Código Procesal Penal, SE ACOGE, el recurso de nulidad deducido por el Abogado Defensor Penal Público Licitado don Nicolás Alejandro Meléndez Chacón, por el condenado OLIVER ANDRES RIOS LAGUNAS, en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Marcelo Martínez Venegas, quien la presidió, don Alfonso Diaz Cordaro y don Felipe Izquierdo Parga, con fecha 08 de enero de 2020, sentencia que en consecuencia ES NULA, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación y sin nueva vista. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes que asistan a la audiencia de lectura fijada para el día de hoy, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Redacción del Abogado Integrante señor Oscar Iriarte Avalos. RUC N° 1800547128-8 RIT N° 153-2019 ROL CORTE PENAL N° 17-2020 En Copiapó, veintiuno de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. SENTENCIA DE REEMPLAZO Copiapó, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: De la sentencia invalidada, se reproducen sus fundamentos Primero a Décimo Octavo, eliminándose el Considerando Décimo Noveno, reproduciéndose asimismo los fundamentos Vigésimo a Vigésimo Segundo, que pasan a ser respectivamente Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero; Se reproducen igualmente sus citas legal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC N° 1800547128-8, RIT N° 153-2019, el Abogado Defensor Penal Público Licitado don Nicolás Alejandro Meléndez Chacón dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 08 de enero de 2020 por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Marcel

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