ROSA BENICIA PICARTE AVILA CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL. (VISTA CONJUNTA CON CAUSA CIVIL ROL 1825-2019)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, comparece la abogada doña Evelyn Torres Araneda, en representación de doña Rosa Benicia Picarte Ávila, quien ha intervenido como tercero en estos autos sobre gestión de pago de expropiación, Rol V-11-2015 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de junio de 2019 por la cual se le negó lugar a concederle la apelación subsidiaria deducida por su parte con motivo del recurso de reposición interpuesto mediante presentación de fecha 15 de junio de 2019; y, porque también se le ha negado lugar a concederle la apelación deducida derechamente en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2019 que señala. Estima que la apelación que se le ha negado es procedente, en el presente caso, pues la resolución impugnada, de fecha 12 de junio de 2019, es -en su concepto- una sentencia interlocutoria que ha fallado un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por lo que conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil ella admite el recurso de apelación. Justifica dicha afirmación diciendo que la resolución impugnada resolvió un incidente del juicio disponiendo girar cheque en perjuicio de los derechos de su parte. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho y, en virtud de ello se declare procedente la apelación subsidiaria denegada o, en su defecto, ello se declare respecto de la apelación deducida derechamente y que también le fue denegada. 2° Que, al informar la juez recurrida señaló que, en los presentes autos, se solicitó el giro de cheque con cargo a la indemnización provisional consignada por el SERVIU Región del Biobío, a lo que se opuso la recurrente, deduciendo reposición en contra de la resolución de 12 de junio de 2019, que ordenó girar cheque con citación en favor de quienes comparecen en calidad de herederos en la causa y también dedujo apelación en subsidio y derechamente. Agrega que con fecha 21 de junio de 2019 se resolvió denegar la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por la abogada doña Evelyn Torres Araneda, en contra de la resolución de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Letras de Coronel, a fin de incorporar copia autorizada de esta resolución en la causa V-11-2015. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ángel Muñoz López. No firma el Ministro señor Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente, haciendo uso de permiso. Recurso de Hecho N° -1387-2019. (Vista conjunta con causa civil Rol Nº 1825-2019).
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: 1° Que, comparece la abogada doña Evelyn Torres Araneda, en representación de doña Rosa Benicia Picarte Ávila, quien ha intervenido como tercero en estos autos sobre gestión de pago de expropiación, Rol V-11-2015 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de junio de 2019 por la
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