VALENZUELA/HOSPITAL DEL TRABAJADOR
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Carmen Julia Vergara González, abogado, en nombre de don Juan Emilio Valenzuela Ramos, 45 años de edad, con domicilio en Población Manso Velasco 19 Oriente pasaje 4 N° 679, Talca, quien interpone recurso de protección en contra de Hospital del Trabajador, representado por Santiago Venegas Díaz, ambos domiciliados en Ramón Carnicer N° 185, Providencia, Santiago, fundado en el hecho que, por decisión unilateral, ejecutarán el traslado del paciente desde dicha unidad asistencial hasta la clínica Los Coihues, sin asegurar ni garantizar mantener estable la condición clínica del protegido, hoy aún incierta, establecimiento que, además, no contaría con las condiciones necesarias para dar atención eficaz al paciente dado el grave cuadro clínico que éste presenta hasta la fecha. Señala que don Juan Emilio Valenzuela Ramos con fecha 01 de julio de 2019 en momentos en que era trasladado a su lugar de trabajo en vehículo destinado por la empresa para la que trabajaba, sufrió un accidente de tránsito en las inmediaciones de Quiriquina, por lo que resultó con múltiples lesiones y un TEC grave, conforme la información entregada por Hospital Base de Valdivia. Desde dicho centro asistencial fue derivado a la Clínica Alemana de Valdivia, en la que constatan trauma craneoencefálico grave, es estabilizado para luego ser trasladado al Hospital del Trabajador de Santiago, el día 10 de julio de 2019, a fin de garantizar y continuar rehabilitación y manejo, donde permanece por 69 días para luego, en forma unilateral, en dicho recinto se toma la decisión de alta médica y el día 17 de septiembre de 2019 es enviado a la Clínica Los Coihues ubicada en avenida Laguna Sur N° 6561, Estación central, donde permanece con notorias deficiencias de atención las que fueron corroboradas por su médico tratante al momento de control médico en el Hospital de Trabajador y que motiva la posterior orden de reingreso del paciente al nosocomio citado desde el día 14 de octubre de 2019. Sin embargo, personal del mismo recinto ha informado a la familia que el paciente nuevamente será enviado a la clínica en referencia, sin mediar mayor explicación de lo anterior. Precisa que tal decisión de negativa de asistencia futura resulta arbitraria, vulnerando los literales números 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que la decisión no encuentra justificación médica expuesta a la familia y razonabilidad concordante con el grave cuadro del paciente, vulnerando, asimismo, los artículos 2 y 8 de la Ley N° 20.584. Segundo: Que evacua el informe por la recurrida el abogado Patricio Castillo Barrios, quien actúa en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, en adelante “ACHS”, de la cual es parte el Hospital del Trabajador, pidiendo rechazar el recurso en todas sus partes, toda vez que no existe amenaza o perturbación siquiera de algún derecho del recurrente, además de que no existe una actuación ilegal o siquiera arbitr
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Quinto: Que de los antecedentes facticos del presente recurso, es procedente estimar que el paciente ingresó 11 de julio de 2019, al Hospital del Trabajador, allí se le prestaron las atenciones de salud y posteriormente, ya al no existir prestaciones médicas agudas, que brindarle, se le trasladó para su rehabilitación y terapias, por larga estadía, a la Clínica Los Coihues, quedando citado el paciente para concurrir al Hospital del Trabajador, para efectos de control. Dentro de esta situación se le efectuó control mensual y fue reingresado al Hospital, y se le hicieron exámenes para determinar su condición de salud y se reenvió nuevamente a la Clínica Los Coihues. Sexto: Que conforme lo indica la propia recurrente el paciente está con daño cerebral, y era necesaria una estadía de seis meses para determinar si el daño continuaba, siendo trasladado a la Clínic
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Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Carmen Julia Vergara González, abogado, en nombre de don Juan Emilio Valenzuela Ramos, 45 años de edad, con domicilio en Población Manso Velasco 19 Oriente pasaje 4 N° 679, Talca, quien interpone recurso de protección en contra de Hospital del Trabajador, representado por Santiago Venegas Díaz, ambos
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