SIN INFORMACION

/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que, Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Juan Andrés Sarco Alvarado, cédula nacional de identidad N°13.413.189-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que su representado se encuentra cumpliendo las penas de 61 días, un día, 787 días, 80 días y 5 años y un día, por dos delitos de tráfico ilícito de drogas y un delito de conducción en estado de ebriedad, registrando como inicio de condena el 8 de enero de 2016 y como fecha de término de la misma el 29 de marzo de 2023, con un total de 38 días de abono y que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, lo cumplió el 7 de julio de 2019, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Ley citado precedentemente, que establece las exigencias para obtener la libertad condicional, citando las disposiciones que rigen la materia. Segundo: Que, el día 19 de febrero de 2020, evacuó informe la Ministra María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien integró la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se denegó la postulación de Juan Andrés Sarco Alvarado, por no cumplir con el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional. Agrega que el Decreto Ley N° 321 de 1925, fue modificado por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que introdujo cambios en dicho régimen de manera importante. En relación a la vigencia de tales modificaciones, se estableció que los requisitos para el beneficio “son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, norma planteada en el artículo 9° del texto del Decreto Ley ya citado, introducido por el artículo 1° en su número once, de la Ley N° 21.124 que reza “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de lib

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Juan Andrés Sarco Alvarado, cédula nacional de identidad N°13.413.189-6. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 49-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO: Primero: Que, Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Juan Andrés Sarco Alvarado, cédula nacional de identidad N°13.413.189-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, a efe

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