2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

DEMANDANTE: SERVIU REGION DEL BIO BIO. (VISTA CONJUNTA CON R. DE HECHO ROL 1387-2019)

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: I. En cuanto a la alegación de cosa juzgada opuesta en segunda instancia: 1° Que, encontrándose pendiente el conocimiento del recurso de apelación Rol Nº 1825-2019 CIV, deducido por la abogada doña Evelyn Torres Araneda, en la representación que inviste, la parte recurrida -representada por el abogado don Rolando Rojel Jimenez- interpuso excepción de cosa juzgada, afirmando que con fecha 21 de junio de 2019 el tribunal a quo ya desestimó la oposición al giro de cheque planteada por la contraria y dicha resolución de 21 de junio último se encuentra firme y ejecutoriada. Agrega este incidentista que con fecha 4 de julio de 2019 se dictó otro decreto que volvió a disponer el giro de cheque en favor de su parte, lo que fue reiterado mediante una interlocutoria de fecha 31 de julio de 2019, en la que nuevamente se desestimó la oposición al referido giro de cheque. 2º Que, al evacuar el traslado conferido, la parte que se opone al giro del cheque hizo presente que junto con un recurso de hecho, que lleva el Rol Nº 1387-2019, se encuentra pendiente la presente apelación en la cual se ha opuesto el incidente mediante el cual se alega la cosa juzgada y en todos estos ramos se discute acerca de la procedencia del referido giro de cheque debido a la oposición hecha por su parte a ello. 3º Que, sin perjuicio de los términos poco claros en que se dedujo lo que el compareciente denomina “excepción de cosa juzgada”, que se hace evidente al examinar el petitorio de la presentación en que ella se promueve, en la cual se solicita “…acoger la excepción de cosa juzgada…y rechazar en todas sus partes la oposición formulada en contra del giro de cheque decretado a favor de mis representados…”, se debe señalar que tal incidente no puede prosperar, toda vez que aún se encuentra pendiente una incidencia de oposición al referido giro de cheque y es aquella que es materia del recurso de apelación que lleva el Rol 1825-2019 Civ. En efecto, el incidente de cosa juzgada que se planteó

Fundamentos

fundamentos que con fecha 01 de agosto de 2017 y 26 de enero de 2018, ya se rechazó la solicitud de doña Rosa Benicia Picarte Avila, quien alegó derechos respecto del inmueble sub lite, lo que fue comfirmado por sentencia de segunda instancia de fecha 03 de agosto de 2018; además refiere que la oposición planteada se funda en derechos hereditarios respecto del inmueble objeto de la expropiación, los cuales no se encontraban reconocidos al momento del acto expropiatorio, ni tampoco fueron demostrados en los plazos que establece la Ley, que se encuentran previstos en los artículos 20 inciso final y 23 del Decreto Ley 2186 que contiene la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. 6º Que, siendo efectivos los fundamentos en que se sustenta la resolución impugnada –precedentemente mencionados- se desprende que la presente oposición no se ha planteado en los plazos que el referido Decreto Ley 2186 establece, que se cuentan desde la dictación del decreto expropiatorio o desde la publicación aludida en el artículo 23 antes citado. En efecto, del mérito de autos consta que la presente gestión se inició en virtud de la consignación realizada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío con motivo de haberse dictado la Resolución Exenta Nº 4289 del 18 de diciembre de 2014, por la cual se dispuso la expropiación parcial del inmueble de dominio aparente de don Alfonso Valencia Sáez, se publicó el 02 de febrero de 2015 tanto en el Diario Oficial como en el Diario Concepción, según aparece de fojas 29 y 30 de autos. 7º Que, por lo mismo, la presente oposición hecha durante el 08 de julio de 2019 -que se sustenta en la rectificación de la posesión efectiva de don Alfonso Valencia Sáez, de fecha 13 de mayo de 2019- ha sido interpuesta después de haberse rechazado una anterior oposición y fuera de los plazos legales aplicables, por lo que ella no puede prosperar. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de 31 de julio de 2019, escrita a fojas 401. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ángel Muñoz López. No firma el Ministro señor Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por esta ausente, haciendo uso de permiso. Rol Nº 1825-2019 CIV (Vista conjunta con Recurso de Hecho N° 1387-2019).

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: I. En cuanto a la alegación de cosa juzgada opuesta en segunda instancia: 1° Que, encontrándose pendiente el conocimiento del recurso de apelación Rol Nº 1825-2019 CIV, deducido por la abogada doña Evelyn Torres Araneda, en la representación que inviste, la parte recurrida -representada por el abogado don Rolando Rojel Jimenez- interpuso ex

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