SIN INFORMACION

/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Primero: Que, Oscar Toro Montes de la Oca, defensor penal penitenciario, en representación de la condenada Wendy Jhennyffer Cervera Huaman, cédula nacional de identidad N° 14.850.492-k, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado respecto de su representado. Señala que su representada se encuentra cumpliendo una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, registrando como inicio de condena el 26 de julio de 2015 y como fecha de término de la misma el 26 de julio de 2021, sin abonos y que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 26 de julio de 2019. Agrega que en el mes de octubre de 2019 su representada fue postulada a la comisión de libertad condicional, por cumplir en criterio de Gendarmería de Chile, con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación, además de mantener muy buena conducta de manera ininterrumpida desde a lo menos el bimestre de noviembre-diciembre del año 2018. Expone que el once de octubre de 2019, la comisión resolvió rechazar el otorgamiento de la libertad condicional, argumentando que: “En mérito de lo señalado y al hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, se rechazará su petición”. Sostiene que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, es insuficiente para demostrar que la amparada no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321 en el texto actual de su artículo 1°, lo que requiere un mayor grado de fundamentación a la luz de los antecedentes favorables de avance que contiene el informe referido. En mérito de lo señalado, pide que se deje sin efecto la resolución im

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas de la amparada con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, la amparada fue condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en la causa RUC N° 1510025457-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, a cumplir la pena de seis años de privación de libertad. 2.- Que, la condenada dio inicio a su pena privativa de libertad el 26 de julio de 2015, teniendo como fecha de término de la misma el 26 de julio de 2021. 3.- Que la condenada cumple su tiempo mínimo de condena el 26 de julio de 2019. 4.- Que, ha mantenido muy buena conducta del bimestre enero-febrero de 2019 al bimestre julio-agosto de 2019. 5.- Que, según da cuenta su informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de 5 de septiembre de 2019, consigna, en su análisis final, en lo relativo al plan de intervención individual aplicado que “Dichas actividades han sido cubiertas satisfactoriamente por la examinada, encontrándose en la actualidad desempeñando funciones de aseo en el CET cerrado masculino (instancia en la cual obtiene evaluación e desempeño “MUY BUENO”. Finaliza de esa manera su plan de intervención individual, y se genera el Re-test que dicta la normativa técnica, detectándose una significativa disminución de su Riesgo de Reincidencia delictual inicial…”. Agrega el informe que “No obstante, se observa ausencia de una red de apoyo que sea efectiva, y que le proporcione no solo la asistencia en cárcel, sino que además pueda contribuir con el ejercicio del control normativo necesario para la puesta en libertad.”. Quinto: Que, en cuanto a la exigibilidad de los requisitos, es necesario tener presente que el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, dispone que “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Sexto: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó su concesión fundándola en el informe psicosocial del condenado, consignado someramente que no se demostraron avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, no resulta suficientemente c

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Oscar Toro Montes de la Oca, defensor penal penitenciario, en representación de la condenada Wendy Jhennyffer Cervera Huaman, cédula nacional de identidad N° 14.850.492-K y consecuencialmente, se deja sin efecto la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, sólo en cuanto por ella se resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitado por la amparada, y en su lugar se decide que éste queda otorgado, debiendo disponerse su egreso inmediato para el goce efectivo del beneficio, si no estuviere privada de libertad por otra causa o motivo. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese al amparado por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese, si no se apelare. Rol N°47-2020 Amparo.

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Arica, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO: Primero: Que, Oscar Toro Montes de la Oca, defensor penal penitenciario, en representación de la condenada Wendy Jhennyffer Cervera Huaman, cédula nacional de identidad N° 14.850.492-k, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el

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