SIN INFORMACION

LIDIA ALBALLAY AGUIRRE CONTRA INTENDENCIA REGIONAL Y CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparece doña Lidia Alballay Aguirre, cédula nacional de identidad número 9.685.136-7, domiciliada en Conrado Ríos N° 1440, Arica, y deduce recurso de protección en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Roberto Erpel Seguel y en contra de Carabineros de Chile, por vulnerar sus garantías constitucionales de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Funda su acción cautelar señalando que desde hace dos meses a la fecha junto a sus vecinos domiciliados en la calle Conrado Ríos, entre los números 1395 y 1650, que corresponden a 23 familias compuestas por 12 niños, 41 adultos, 37 adultos de la tercera edad, 8 de ellos postrados, se han visto perjudicados por los disturbios que ocurren en el lugar, en que se ha atacado la oficina de Prosegur, una Iglesia Evangélica y toda la calle Conrado Ríos, lanzando el personal policial, bombas lacrimógenas que dificultan las actividades normales de los vecinos. Sostiene que el día 18 de enero del presente año, Carabineros de Chile lanzó en contra de los manifestantes 25 bombas lacrimógenas, entre las calles Dieciocho de Septiembre y Lincoyan respectivamente, extendiéndose los disturbios desde las 23:00 horas y hasta pasadas las 03:00 horas, lo que trae consecuencias para la salud de todos los vecinos, además de mantener el temor de que se produzcan hechos graves como incendios. La Prefectura de Carabineros de Arica en su informe pide que la acción deducida sea rechazada, puesto que la actuación de Carabineros de Chile se ha ajustado a derecho, en cuanto a mantener el orden y la seguridad pública, no existiendo ninguna arbitrariedad, encontrándose todas sus actuaciones amparadas legalmente en la regulación que se realiza en los incisos 3° y 4° del artículo 101 de La Constitución Política de la República y en el artículo 1° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Apoya su

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. 2°) Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. 3°) Que, en la especie los hechos que se reputan ilegales y arbitrarios y de los que da cuenta el recurso en lo medular, son la imputación del uso excesivo de bombas lacrimógenas por parte de funcionarios de Carabineros de Chile, que hacen insoportable el ambiente para los vecinos. Como asimismo, la falta de protección de Carabineros en el sector para resguardar la seguridad de los vecinos. 4°) Que la el D.F.L. 1 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en su artículo 2° referente a las atribuciones de los Intendentes y en lo que dice relación directa con el orden y seguridad pública, señala en su letra b) “Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes; letra b) “Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley y en su letra h) “efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Asimismo, el 4º letra a) indica expresamente que “El gobernador tendrá todas las atribuciones que el Intendente le delegue, y además, las siguientes que esta ley le confiere directamente: a) Ejercer las tareas de gobierno interior. Especialmente las destinadas a mantener en la Provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes o bienes. Que, por su parte, la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en su artículo 1° indica que su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. 5°) Que, Carabineros de Chile monopoliza

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA la acción de protección deducida por Lidia Alballay Aguirre, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente, don Roberto Erpel Seguel y en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y, archívese en su oportunidad. Rol N° 89-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparece doña Lidia Alballay Aguirre, cédula nacional de identidad número 9.685.136-7, domiciliada en Conrado Ríos N° 1440, Arica, y deduce recurso de protección en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Roberto Erpel Seguel y en contra de Carabineros de Chile, por vulnera

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