2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER-CHILE/SÁEZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-6450-2018, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Banco Santander-Chile con Saez”, juicio ejecutivo de obligación de dar, por sentencia de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, se desestimó la excepción opuesta por el ejecutado y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del crédito al demandante, con reajustes, intereses y costas de la causa. En su contra, el ejecutado dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que conjuntamente con el recurso de apelación el ejecutado interpuso recurso de casación en la forma, fundado en que la sentencia recurrida adolecería del vicio contemplado en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el citado artículo 170, en particular el N°4, esto es, que la sentencia fue pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento; SEGUNDO: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada violenta las normas citadas precedentemente; puesto que a su juicio no contiene un auténtico examen de la prueba rendida, afirmando que tendría suficiente fuerza y eficacia probatoria para acreditar la compensación alegada, indicando al efecto que con la querella infraccional presentada en sede de Policía Local respecto de la existencia de una cláusula abusiva en el instrumento cobrado en autos, lo que daría origen a una eventual nulidad e indemnización de perjuicios por el hecho dañoso que pretende compensar y en igual término se acreditaría con la testimonial rendida. Concluye señalando cómo estos vicios influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, produciéndole un perjuicio sólo reparable con la invalidación del mismo, lo que concretamente solicita; TERCERO: Que el recurso de casación en la forma, deberá necesariamente ser rechazado toda vez que respecto de tal reproche, basta únicamente leer la sentencia objetada para determinar que ella cumple con las exigencias que el recurrente denuncia como faltantes. Precisamente en el

Fallo

fallo que se revisa, es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, la sentencia sí contiene un debido razonamiento respecto a la cuestión debatida, en sus considerandos sexto y séptimo; teniendo como fundamento inicial para rechazar la excepción de compensación del número 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que el ejecutado no rindió prueba suficiente para acreditar los hechos en que funda su acción, en especial en el hecho de existir una deuda líquida y actualmente exigible respecto del ejecutante, indicando que los documentos acompañados, solo dan cuenta de haberse realizado diferentes presentaciones en los juicios señalados, sin que exista una deuda que sea actualmente exigible en contra del demandante. CUARTO: Del modo recién indicado, la sentencia recurrida contiene todos los fundamentos necesarios que permitieron a la Jueza A-quo arribar a la decisión adoptada; debiendo considerarse además, que lo efectivamente impugnado por el recurrente, más que la ausencia de hechos, viene a ser el que los razonamientos consignados no hayan sido favorables a sus intereses, lo que, no constituye la causal de casación interpuesta; II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION. Que, compartiendo estos sentenciadores las consideraciones del Tribunal de la instancia para acoger parcialmente la demanda de autos, se confirmará la sentencia recurrida. Y visto además lo dispuesto artículos 170 N° 4, 186 y siguientes, y 768 N° 5 Código de Procedimiento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Rol C-6450-2018, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Banco Santander-Chile con Saez”, juicio ejecutivo de obligación de dar, por sentencia de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, se desestimó la excepción opuesta por el ejecutado y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero

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