SIN INFORMACION

FERNANDO GABRIEL LÓPEZ DIAZ CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:            Comparece Fernando Gabriel López Díaz, solicitante, en procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora, rol C-8201-2019, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto, y recurre de queja en contra del juez del referido tribunal. Funda su recurso en que, mediante sentencia interlocutoria de 12 de diciembre último, se puso término al procedimiento, en base a los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho expone. Explica el recurrente que solicitó su liquidación voluntaria atendido el sobreendeudamiento que arrastra hace años y que se vio agravado después del divorcio de su primer matrimonio, con quién tuvo tres hijos por los cuales paga pensión de alimentos, más un hijo con su nueva pareja, todo lo cual le ha hecho imposible hacer frente a sus deudas. Dice que el Tribunal rechazó la solicitud de liquidación voluntaria por no configurarse en la especie a lo menos, dos de los requisitos para iniciar el procedimiento, esto es, que no hay situación de insolvencia ni existen bienes que liquidar, unido a que el solicitante no otorga antecedente para acreditar que se encuentra efectivamente en mora. En concepto de quien recurre, lo resuelto constituye una falta o abuso grave, por cuanto, en el desarrollo de sus argumentos el juez transgrede gravemente el objetivo y alcance de las normas que regulan el procedimiento de liquidación concursal, impidiendo la sustanciación de la acción, incurriendo con ello en una falta que afecta el debido proceso y la garantía de toda persona de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Sostiene que los supuestos indicados por el juez no están consagrados en la ley 20.720, puesto que la misma nada señala respecto a que los bienes a liquidar deban ser proporcionales, y en cuanto a que su insolvencia sí se encontraría justificada, porque su remuneración no le permite solventar sus gastos ante el nivel de endeudamiento que posee. Afirma el quejoso que el proceder del recurrido importa una infracción al debido proceso y al espíritu de la ley claramente manifestado en ella misma y en su historia fidedigna, y cita una resolución de la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema, en causa rol N° 9432- 2013, de 7 de abril de 2014, que expresa que la insolvencia es "un hecho jurídico, una situación de hecho que se produce sin necesidad de sentencia judicial que la declare y que consiste en que el deudor no esté en situación de pagar todas las deudas, esto es que su pasivo supere a su activo”. Finalmente, solicita que se ponga pronto remedio al mal que motiva el recurso, resolviendo que se da lugar a su solicitud de liquidación voluntaria, y aplicar al juez infractor, las medidas disciplinarias que correspondan, en caso de así estimarse. Informado al tenor del recurso, don Cristián García Charles, juez titular del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, señala que es efectivo que mediante resolución de 12 de diciembre de 2019 dictada en la causa Rol C-8201-2019, tramitada ante ese tribunal, no se dio lugar a la solicitud de liquidación voluntaria impetrada por el recurrente, en atención a los argumentos que en la resolución se esgrimen, los que se resumen en la falta de situación de insolvencia y en la inexistencia de bienes que liquidar, basadas en lo argumentado por el deudor en su solicitud de liquidación. En concreto –prosigue el recurrido- el peticionario señaló una lavadora, y un

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San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos:            Comparece Fernando Gabriel López Díaz, solicitante, en procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora, rol C-8201-2019, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto, y recurre de queja en contra del juez del referido tribunal. Funda su recurso en que, mediante sentencia interlocutoria de 12 de d

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