ANDRADE/ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos Rol 102-2019-laboral, del ingreso de esta corte de apelaciones, correspondientes a RIT T-84-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados, “ANDRADE CON ASMAR”, sobre tutela laboral, la denunciada, representada por doña Paula González Cáceres, abogada, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de septiembre de 2019. Fundamenta su recurso en las siguientes causales: 1.- Infracción al artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, que dispone genéricamente “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. 2.- Conjuntamente, la de la letra e) del artículo 478 del Código del trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final de este código, según corresponda, contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicios de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, en relación con el artículo 459, numeral 4, que dispone: “la sentencia definitiva deberá contener: 4.- el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación”. 3.- En subsidio, aquella del art. 477 del código del trabajo, “dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Pide: 1.- Se anule la sentencia recurrida, por la causal del 478 b); 2.- En conjunto a la causal anterior, que se anula el fallo recurrido por la causal del artículo 478, letra e), sentencia dictada con omisión de requisitos, en relación con el articulo 459 numeral 4); 3.- en subsidio de las causales anteriores, que se anula la sentencia recurrida, por aplicación de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; y 4.-
Fundamentos
considerando séptimo que la desvinculación del trabajador se fundamentó en el ejercicio de la facultad legal de desahucio y en el considerando décimo que el desahucio resultaba procedente pero luego que su uso es discriminatorio, infringe el principio lógico de la no contradicción. En definitiva, la sentencia recurrida, debiera haber declarado que no se verifican los elementos para entender configurada una vulneración al derecho a la no discriminación y por consiguiente, negar lugar a la acción de tutela y a la pretensión indemnizatoria. Como consecuencia lógica de lo anterior, se habría reconocido y declarado el poder liberatorio del finiquito suscrito, inclusive a la luz del alcance de la Unificación de Jurisprudencia emitida por la Excelentísima Corte Suprema en
Fallo
fallo recurrido por la causal del artículo 478, letra e), sentencia dictada con omisión de requisitos, en relación con el articulo 459 numeral 4); 3.- en subsidio de las causales anteriores, que se anula la sentencia recurrida, por aplicación de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; y 4.- todo ello en los términos solicitados, dictando sentencia de reemplazo y, con una correcta aplicación del derecho, resolver que se rechaza la acción de autos en todas sus partes, con expresa condena en costas. A continuación hace una relación de los términos de la relación laboral, de los hechos y antecedentes fundamentes de la demanda, los términos de su contestación y lo obrado en las audiencias de estilo. Sobre los vicios que motivan el presente recurso de nulidad, respecto de la causal de nulidad por infracción artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se explaya sobre el sentido del artículo 456 del Código del Trabajo, transcribe los considerandos, décimo, décimo tercero a décimo séptimo, en los cuales se infringiría los principios lógicos de la razón suficiente y la no contradicción. El primero, ya que en el fallo recurrido se evidencia una falta de razones suficientes para comprender, a lo menos, el razonamiento que llevó al juez a preferir unos medios de prueba desestimando otros y a acoger una teoría del caso en desmedro de la otra, planteando interrogantes que no son satisfechas por el fallo recurrido. Igualmente, en cuanto a la regla lógica de la no contradicció
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Punta Arenas, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En autos Rol 102-2019-laboral, del ingreso de esta corte de apelaciones, correspondientes a RIT T-84-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados, “ANDRADE CON ASMAR”, sobre tutela laboral, la denunciada, representada por doña Paula González Cáceres, abogada, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentenc
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