COMPAÑÍA EXPLOTADORA Y EXPLORADORA MINERA CHILENA RUMANA S.A COEMIN/IMPORTADORA TRIPOWER CHILE LIMI Y ACUM 493 Y 494-2019
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo el parecer de la jueza a quo, habiéndose notificado legalmente la diligencia de absolución de posiciones, tanto en primera como en segunda citación, y sin que se haya justificado la existencia de un entorpecimiento; y con lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de junio de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara. En cuanto a los recursos de apelación deducidos, respectivamente, por el abogado don Francisco Ferrada Culaciati, en representación de las actoras; y por el abogado don Christian Caro Cassali, en representación de la demandada Importadora Tripower Chile Limitada; en contra de la resolución dictada el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo el parecer de la jueza a quo y estimando que la resolución impugnada recoge adecuadamente la controversia fáctica de autos; y con lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara. Regístrese y devuélvase. N° Civil-282-2019. En Copiapó, a veinte de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veinte de enero de dos mil veinte. En cuanto al recurso de apelación deducido por el abogado don Christian Caro Cassali, en representación de la demandada Importadora Tripower Chile Limitada, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de junio de dos mil diecinueve: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo el parecer de la jueza a quo, habién
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