SIN INFORMACION

LESLIE CHAMBI LOPEZ CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA MPS

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Hechos

VISTO: Comparece Leslie Chambi López, boliviana, cédula nacional de identidad número 26.345.721-8, domiciliada en Quillay con Las Brisas, ciudad de Arica, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dictó la Resolución Exenta Nº 2.802/2.636, de 9 de mayo de 2019, por la que se le expulsó del territorio nacional. Señala que el día 14 de marzo de 2019, debió ingresar a Arica desde Bolivia de manera ilegal, por una situación de emergencia, ya que su hija de 11 meses, en esa época, se encontraba enferma. Señala la amparada, que en Bolivia tenía una situación económica vulnerable, la que ha mejorado durante su estadía en Chile, ya que su pareja trabaja y tienen el apoyo del padre de éste, que tiene permanencia definitiva en Chile. Indica que al presentar su postulación para permanencia definitiva, la Policía de Investigaciones de Chile identificó su ingreso ilegal a Chile, por lo que se le cursó una infracción y posteriormente, se le notificó el decreto de expulsión del país. Funda sus alegaciones en los documentos que acompaña, entre ellos la cédula nacional de identidad de su hija Diana Michelle Escobar Chambi, donde consta su nacionalidad chilena y sus certificados de antecedentes, de Chile y Bolivia, donde consta que se encuentra exenta de condenas pretéritas. Informó la Intendencia recurrida, detallando que según antecedentes de Informe Policial N° 1.080 de 15 de marzo de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Extranjería, la extranjera se presentó voluntariamente, manifestando haber ingresado en forma clandestina, eludiendo el control migratorio, por lo que se procedió a tomar una declaración y verificar su movimiento migratorio, no registra ingreso a Chile. Que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, el 2 de abril de 2019, presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de la acción. Luego,

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 2.802/2.636, de 9 de mayo de 2019, que ordena la expulsión de la persona amparada, en razón de su ingreso clandestino al país, quien fue notificada el 23 de mayo de 2019 y no registra solicitudes o recursos administrativos para regularizar su situación migratoria. Niega arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Intendencia, al fundarse en norma legal expresa, que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Primera Sala. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos acreditados del presente recurso: Que la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado el día 21 de septiembre de 2019, manteniéndose de manera en el país. Que, la recurrida, dictó las Resolución Exenta Nº 2.802/2.636, de 9 de mayo de 2019, en la que se decretó la medida de expulsión del país de la amparada, debido a su ingreso irregular, por un paso no habilitado. Que, existe denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, desistimiento de la acción. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, establece: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. Asimismo el artículo 146 del Decreto N° 597, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, señala: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por Leslie Chambi López, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad número 26.345.721-8, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 2.802/2.636, de 9 de mayo de 2019, por la que se le expulsó del territorio nacional. La persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Mario Palma Sotomayor, quien fue del parecer de rechazar la acción deducida, por las siguientes consideraciones: 1).- Que hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si ese extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado 2).- Que, a mayor abundamiento el artículo 17 del D.L. N° 1.094, así como la letra g) d

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Leslie Chambi López, boliviana, cédula nacional de identidad número 26.345.721-8, domiciliada en Quillay con Las Brisas, ciudad de Arica, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dictó la Resolución Exenta Nº 2.802/2.636, de 9 de mayo de 2019, por la que se le expulsó del territorio nacional. Señala que el día 14

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