1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ CIFUENTES PAULINO ANDRES / MELLADO Y COMPAÑIA LIMITADA - TOMO III - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que el estatuto especial de responsabilidad que contempla el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, independiente de las personas a las que se ha demandado en esta causa, por su diferente actuación al intervenir en la construcción de la obra, está establecida únicamente en favor de los adquirentes de los inmuebles de construcciones nuevas, calidad que no ostenta la actora Inmobiliaria Santa Florencia Limitada, quien según se ha establecido en el

Fundamentos

considerando 46°, tiene la calidad de propietaria del sitio o predio ubicado en la comuna de Colina, donde se construyeron los galpones que se encargaron. 2° Que ya en el planteamiento de la demanda se contiene un especial reconocimiento de que la acción deducida pretende hacer efectivo el régimen especial de responsabilidad establecido en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, pues se pide se someta la tramitación al procedimiento sumario, que es aplicable únicamente cuando se reclama sobre incumplimiento del aludido régimen, como se establece en el artículo 19 de la mencionada ley. 3° Que por el contrario, si lo que se intentaba era que los demandados respondieran conforme a la normativa general, el asunto debió proseguirse según el trámite del juicio ordinario.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma, con costas, la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1253 y siguientes, complementada por resolución de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 1515. Regístrese y devuélvase. N°Civil-Ant-2977-2017.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Proveyendo los folios 129 a 133: téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que el estatuto especial de responsabilidad que contempla el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, independiente de las personas a las que se ha demandado en esta causa, por su diferente actuación al intervenir en la const

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