ROJAS/RUIZ
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.-Que comparece Andy Leopoldo Rojas Pérez, empleado, cédula nacional de identidad número 16.218.211-0, con domicilio en calle José Joaquín Prieto Nº339, comuna de Quillón, Región del Ñuble, e interpone recurso de protección en contra de doña Yesenia Yubiza Ruiz Fernández, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 19.403.157-2, domiciliada en calle Nueva Esperanza Nº353, Villa Norte comuna de Quillón, solicitando sea acogido a tramitación y en definitiva se acoja el presente recurso de protección en mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expone: I.- EN CUANTO A LOS HECHOS: 1. Con fecha 07 de diciembre del presente año mi honra fue gravemente afectada, al notar por informaciones de amigos y conocidos de una publicación realizada por la recurrida doña Yesenia Yubiza Ruiz Fernández vía redes sociales, específicamente la red social Facebook, a través de su cuenta personal Yesenia Ruiz Fernández mediante una publicación en el grupo de Facebook “ferria de las pulgas quillón (compra y venta)” con el objeto de denunciarme públicamente, acusándome del delito de violación y haciendo público ese hecho y publicar, sin mi autorización, dos fotografías de mi persona, esto con la clara intención de que yo recurrente pueda ser identificado en mi entorno social, especialmente en la comuna de Quillón. 2. La publicación anteriormente señalada reza al siguiente tenor: “Hola Sé que este grupo no es para funas sino para ventas ,y pido mil disculpas por si algo moleste a algien Pero no me cansaré de que todo el mundo sepa ,sobre todo Quillón .😊☑️ Mi historia comienza así: Cuando naci todo bonito hasta que mama se enfermó de equesufrenua . A los 1 años de edad me llevaron a coanin y después en un hogar en chillan estube hay desde un año y medio de edad hasta los 8 años ,después llege a Quillón .feliz viviendo donde mi abuela . Hasta que la tragedia comienza así 😭: A los 15 años de edad un hombre llamado Andi rojas ,vecino de m
Fundamentos
considerando 1°.-, el cual contiene epítetos que agravian al recurrente al imputarle conductas ilícitas que pueden ser objeto de reproche social y penal, actuación que constituye un juicio capaz de afectar el derecho a la honra, pues no se han ejercido las acciones que, de manera idónea, conduzcan al establecimiento de su verdad ante la sede que corresponda y que, solo por el hecho de haber sido emitidas en una red social, pueden provocar en el público una serie de reacciones, que van desde considerar la de veracidad del hecho hasta el total descrédito del actor. 8°.- Que, así las cosas, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, cuando de los antecedentes acompañados al libelo apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se observa el uso de un medio social para denostarle prescindiendo de la institucionalidad, por lo que se acogerá el presente arbitrio del modo que se dirá y sin perjuicio de las demás acciones que las partes estimen corresponderles.
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por presentado Recurso de Protección en contra de doña Yesenia Yubiza Ruiz Fernández ya individualizada, ordenarle que informe en el plazo perentorio que U.S. Iltma. fije; y, en definitiva, acoger el presente recurso de protección, ordenando que: a) Elimine toda publicación en redes sociales ya sea Facebook, Instagram, Twitter o cualquier otra semejante, que afecte los derechos a la integridad física y psíquica de mi persona, así como también todo acto vulneratorio de mi derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de mi persona y de mi familia. Consagrados en el Artículo 19 números 1 y 4 de la Carta Fundamental. b) Se abstenga de emitir cualquier otra nueva publicación tendiente al descredito y buena imagen en relación las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 en sus números 1 y 4 de la Constitución Política de la República, por los hechos que fundan este recurso. c) Disponer de todas las medidas que en concepto de V.S.I considere conducentes al restablecimiento del derecho. d) Se condene expresamente en costas a la recurrida. 2° Que, por resolución de diez del actual, se ordenó prescindir del informe ordenado a la recurrida, por no haberse evacuado dentro del plazo otorgado, no obstante haber sido notificada personalmente en dos ocasiones. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinte de febrero de dos mil veinte. Visto: 1°.-Que comparece Andy Leopoldo Rojas Pérez, empleado, cédula nacional de identidad número 16.218.211-0, con domicilio en calle José Joaquín Prieto Nº339, comuna de Quillón, Región del Ñuble, e interpone recurso de protección en contra de doña Yesenia Yubiza Ruiz Fernández, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 19.403.1
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