SANHUEZA CON WOM S.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 19- 4-0237915-7, R.I.T. M-513-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 40-2020, por sentencia de 29 de Enero último, la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la demanda por despido improcedente, interpuesta por doña Nancy Sanhueza Figueroa en contra de la demandada Wom S.A., con costas, condenando a la demandada al pago del recargo del 30 % de la indemnización por años de servicio y la devolución del descuento del aporte del seguro de cesantía. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, interviniendo en ella la apoderada de la parte demandada. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal invocada por medio del presente recurso, es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de ella, señalando como norma infringida el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de desempleo, al establecerse que el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo sólo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa es declarado justificado. Señala que el artículo 13 es claro al indicar que cuando la causal invocada para el despido es la del artículo 161 del Código del Trabajo, procede el descuento del aporte realizado por el empleador al Seguro de Cesantía del trabajador, sin efectuar distinción alguna en torno a si éste es declarado justificado o no. Más aún, lo anterior tiene un sustento práctico y real, que es que el trabajador percibirá esos montos una vez que active el seguro de cesantía correspondiente. La sentencia impugnada implica que el trabajador recibirá un doble pago por el mismo concepto, generándose un enriquecimiento sin causa. Por otra parte, la sanción asociada a un despido injusti
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por doña María Francisca Montenegro, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de 29 de Enero último, dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de Chillán, doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, en estos autos R.U.C. 19-4-0237915-7, R.I.T. M-513-2019, la cual, en consecuencia, no es nula. Notifíquese. Regístrese y hecho, devuélvase. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. 40-2020.- LABORAL-COBRANZA
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Chillán, veinte de Febrero de dos mil veinte. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 19- 4-0237915-7, R.I.T. M-513-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 40-2020, por sentencia de 29 de Enero último, la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la demanda por despido improcedente, interpuesta por doña Nancy Sanhueza Figueroa en contra de la demandada Wom S.A., con
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