OSORIO/19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en el caso que el Tribunal a quo conceda apelación en ambos efectos debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, la parte agraviada, en el plazo que concede el artículo 200 del mismo código, podrá solicitar al superior jerárquico que declare admitida la apelación en el solo efecto devolutivo. Que de los antecedentes que arroja el sistema electrónico de tramitación de causas consta que el IC N° 1040-2020 ingresó a la Secretaría de esta Corte con fecha veintidós de enero del año en curso y que el presente recurso fue deducido el día cuatro de febrero último. Que de lo relacionado cabe deducir que el recurso mencionado fue interpuesto en forma extemporánea. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho (falso) interpuesto en el folio N° 1. Archívese. N°Civil-1669-2020.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho (falso) interpuesto en el folio N° 1. Archívese. N°Civil-1669-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en el caso que el Tribunal a quo conceda apelación en ambos efectos debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, la parte agraviada, en el plazo que concede el artículo 200 del mismo código, podrá solicit
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