BETTANCOURT/COEXCA S.A. (ACUMULADO CON EL RECURSO DE PROTECCIÓN ROL N°3571-2019)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/OFICIÉSE
Hechos
Visto y teniendo presente: a) En cuanto al Recurso de Protección Rol I. C. 3053-2019. Primero: Que Fernando Letelier Icaza, Alicia Spichiger Kher, Silvio Marisio Echeverría y Nora Bettancourt Siggelkow dedujeron recurso de protección en contra de “Agrícola Coexca S.A.”, representada por Guillermo García González, en su favor como también de los vecinos del sector, denunciando el actuar de la recurrida en su calidad de titular del proyecto Plantel Porcinos ubicado en Ruta los Conquistadores, km. 25 en el predio San Agustín del Arbolillo, colindante con la ruta que es camino público, antiguo camino a Cauquenes hoy a Ciénagas del Name y Sauzal, en la comuna de San Javier. Indican que el plantel cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N° 165 del 2 de octubre de 2008 (en adelante R.C.A. Nº165-2008), emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII, Región del Maule, que se pronunció favorablemente respecto del proyecto “Plantel Porcino de 10 mil Madres San Agustín del Arbolito”, actualmente vigente. Agregan que el proyecto construido fue el que se individualiza finalmente en la Declaración de Impacto Ambiental “Optimización del sistema de manejo de purines del primer grupo de 24 pabellones del plantel porcino de 10 mil madres, San Agustín del Arbolito”, que si bien tuvo una calificación ambiental favorable a través de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 92 del 14 de junio de 2018 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule (RCA Nº92-2018), fue posteriormente anulada a través de la Resolución Exenta Nº158 del 4 de febrero de 2019 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que resolvió diversos recursos de reclamación interpuestos en su contra. Hoy la planta se encuentra construida y operando 24 pabellones, sin madres, con un biodigestor y una laguna de 100x200 metros. Todo lo anteriores es lo descrito en la R.C.A. anulada 92/2018 y no existe otro grupo de pabellones o de procesos que pudieran ser asociados a la R
Fundamentos
fundamentos de la Resolución exenta N°107 de 3 de febrero de 2015, que consideró que la R.C.A. Nº165-2008 no se encontraba caducada. Argumentan que las gestiones consideradas por el S. E. A. en el caso del proyecto de “Agrícola Coexca S.A.” no pueden ser consideradas “sistemáticas” por cuanto no obedecen a la estructura y orden establecidos en el cronograma de la R.C.A.; tampoco se puede considerar que se hayan realizado de un modo “ininterrumpido” porque a todas luces es posible apreciar que el proyecto no se ha ejecutado de manera continuada. En cuanto a los hechos que motivan el recurso, afirma que durante diversos días de mayo tanto los recurrentes como la comunidad circundante al proyecto de la recurrida, han debido sufrir una serie de olores molestos que han generado diversos síntomas motivando la realización de diversas consultas médicas. Afirma que estos problemas se encuentran vinculados a diversos incumplimientos normativos de “Coexca S.A.” (leyes, reglamentos y a autorizaciones administrativas). Después de citar estudios relativos a los efectos que la exposición a malos olores provoca a las personas, indican que ellos provienen de la descomposición de los purines, que generan gases azufrados que producen olores como “huevo descompuesto”, afectando la salud y calidad de vida de las personas, como también el nivel de productividad de viñedos y plantaciones agrícolas que se encuentran en la zona. Posteriormente insertan en su presentación un cuadro con el nombre, la edad, la fecha de atención y los síntomas de 23 personas, quienes en su mayoría presentaron nauseas, malestar estomacal, vómitos, dolor de cabeza, entre otros. El último episodio sufrido por los recurrentes es de 27 de mayo de 2.019. En el apartado que denomina ilegalidad de las acciones de “Coexca. S.A.” afirman que éstas se expresan en los diversos sumarios administrativos, denuncias y fiscalizaciones que ha debido afrontar la recurrida. En el marco de sumarios sanitarios, explican que el 13 de septiembre de 2.018 se realizó fiscalización a la empresa recurrida por parte de la SEREMI de Salud, observándose que el biodigestor no se encuentra en pleno funcionamiento, no se encuentra implementada la antorcha que quema el metano y no estaba operativo el sistema de separación del digestato líquido y sólido. El 18 de febrero y el 12 de marzo de 2.019 se realizaron nuevas fiscalizaciones en las cuales también se detectaron observaciones similares a las ya indicadas y, en razón de esto, se inició sumario sanitario por incumplimiento de diversas disposiciones del Código Sanitario y Decreto Supremo Nº594 del año 2.000 del Ministerio de Salud, afirmando que es claro que existe un mal funcionamiento de la empresa recurrida. Agregan que el 22 de mayo de 2.019, la Superintendencia del Medio Ambiente realizó una inspección general, apreciando que el biodigestor se encontraba en funcionamiento. Además, que existe un centro de monitoreo de biogás donde se puede apreciar que el equip
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se acogen los Recursos de Protección en contra de “Agrícola Coexca S. A.” y deducido por Fernando Letelier Icaza, Alicia Spichiger Kher, Silvio Marisio Echeverría y Nora Bettancourt Siggelkow (Rol I. C. 3053-2019); y por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (Rol I. C. 3571-2.019), en favor de las personas siguientes: Marco Hernán Palma Novoa, Enrique Castro Calderón, Olga Martínez Meriño, Sandra Elizabeth Olivares Yáñez, Marisol del Carmen Pérez Vidal, Marisol del Carmen González Salgado, José Morales Alvear, Rosa Amelia González Bruno, Clara Audolina Meza Alegría, Gloria del Carmen Gamboa Aguilera, César Rodrigo Opazo Vargas, Nora del Rosario Bueno Torres, Romilio del Carmen Muñoz Quiroz, Gastón Alfonso Bueno Salgado, Alamiro del Carmen Bueno Torres, Armando Enrique Agurto Yáñez, Sonia de las Mercedes Díaz Rebolledo, Manuel Segundo Muñoz Moreno, Pedro Clotildo Silva Palomino, Moisés Delfín Maldonado Morales, Luz Eliana Castillo Contreras, Marcela Cristina Juárez Robles, María Eliana Latorre, Pablo Andrés Gallardo Díaz, Mario Fernando Vásquez García, Ramón Alfredo Romo Toro, Alvaro Eduardo Letelier Bettancourt, Ana María Yáñez Yáñez y Luis Pérez Jara. En consecuencia, se ordena a la recurrida “Agrícola Coexca S. A.”, e
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Talca, veinte de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: a) En cuanto al Recurso de Protección Rol I. C. 3053-2019. Primero: Que Fernando Letelier Icaza, Alicia Spichiger Kher, Silvio Marisio Echeverría y Nora Bettancourt Siggelkow dedujeron recurso de protección en contra de “Agrícola Coexca S.A.”, representada por Guillermo García González, en su favor como también de los vecinos
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