4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FRANCISCO JAVIER JORGE CAMPLA LIVESEY

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el actual estado de la causa, según lo informado en la audiencia por las partes que comparecieron a estrados, uno de los ilícitos que se le imputaban al encausado, ha perdido sustento, de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio Público en la audiencia de revisión de la cautelar de que se trata. Que la cirscuntancia anotada precedentemente, hace variar la situación procesal del imputado, por lo que la necesidad de cautela se satisface, en el caso de autos, con su arresto domiciliario total. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de siete de febrero de dos mil veite, dictada por el Cuarto juzgado de Garantía de esta ciudad, mediante la que se mantuvo la prisión preventiva de Francisco Javier Campla Livesey y en su lugar se decide, que el el mencionado Campla Livesey, queda sometido a la cautelar de arresto domiciliario total. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora Ravanales, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, antes individualizada, teniendo unicamente presente que no se han hecho valer, ni han variado, en concecuencia, los antecedentes que condujeron a decretar la prisión preventiva del imputado. Comuníquese. N°Penal-962-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Maria Soledad Melo Labra y señora M.Rosa Kittsteiner Gentile. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de siete de febrero de dos mil veite, dictada por el Cuarto juzgado de Garantía de esta ciudad, mediante la que se mantuvo la prisión preventiva de Francisco Javier Campla Livesey y en su lugar se decide, que el el mencionado Campla Livesey, queda sometido a la cautelar de arresto domiciliario total. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora Ravanales, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, antes individualizada, teniendo unicamente presente que no se han hecho valer, ni han variado, en concecuencia, los antecedentes que condujeron a decretar la prisión preventiva del imputado. Comuníquese. N°Penal-962-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Maria Soledad Melo Labra y señora M.Rosa Kittsteiner Gentile. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el actual estado de la causa, según lo informado en la audiencia por las partes que comparecieron a estrados, uno de los ilícitos que se le imputaban al encausado, ha perdido sustento, de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio Público en la audiencia de revisión de la cautelar de que s

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