JUZGADO DE LETRAS DE TOME

MÁRQUEZ/DIAZ. ACUMULADA 678-2019.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, los presente autos se refieren al cumplimiento de lo resuelto por sentencia de 11 de Abril de 2018 en autos RIT O-35-2017 del Juzgado de Letras de Tomé. 2.- Que, Conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo cuarto, del capítulo II, del Libro V, del Título I, del Código del Trabajo, como es el caso de autos, serán inapelables, salvo lo dispuesto en el 470. 3.- En el presente caso, la apelación interpuesta por la demandante, lo ha sido contra la resolución de 22 de Octubre del presente, que recibe a prueba el incidente referido a dejar sin efecto embargo y medida cautelar decretados en estos autos, la que no se encuadra en la situación regulada en el citado artículo 470, razón por la cual la apelación deducida resulta inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, en la parte que se refiere a la resolución que recibe el incidente a prueba, el recurso de apelación deducido por la demandada el 24 de octubre de 2019, y concedido el 28 de octubre del mismo año, en contra de la resolución de 22 de octubre de dos mil diecinueve. Téngase la presente resolución como parte integrante de la que se complementa. A todo el escrito folio 40692-2020 (15): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. N°Laboral - Cobranza-677-2019, acumulada Rol 678-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, en la parte que se refiere a la resolución que recibe el incidente a prueba, el recurso de apelación deducido por la demandada el 24 de octubre de 2019, y concedido el 28 de octubre del mismo año, en contra de la resolución de 22 de octubre de dos mil diecinueve. Téngase la presente resolución como parte integrante de la que se complementa. A todo el escrito folio 40692-2020 (15): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. N°Laboral - Cobranza-677-2019, acumulada Rol 678-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Hom Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Con la nueva cuenta de la señorita Relatora y, haciendo uso de las facultades oficiosas conferidas por el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se complementa la resolución de 12 de febrero de 2020, como sigue: Visto y teniendo presente: 1.- Que, los presente autos se refieren al cumplimiento de l

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