MERCADO/SOCIEDAD EDUCACIONAL ANA MARIA SERKA KATUNARIC Y COMPANIA LIMITADA.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además, en consideración: I. En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: PRIMERO: Que la demandada deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019, fundándose en la causal del artículo 768 N° 9, en relación con el artículo 795 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, al haber faltado una diligencia declarada esencial por la Ley, particularmente, diligencias probatorias cuya omisión puedan causar indefensión. Explica que dicho vicio se concreta al no haberse concedido a su parte, la prueba pericial contable oportunamente solicitada, lo que sólo puede repararse con la invalidación del fallo, pues dicho peritaje es la única prueba a partir de la cual se puede acreditar que los demandantes no enteraron el capital social pactado. Agrega que su parte solicitó en tiempo y forma la prueba pericial contable, donde el Tribunal en su oportunidad fijó audiencia para designación de perito, la que se llevó a cabo con su sola presencia, restando únicamente la designación por parte del Tribunal. Sin embargo, posteriormente y no obstante encontrarse pendiente dicho trámite, se citó a las partes a oír sentencia, en circunstancias que se debió reiterar la diligencia probatoria. De esta manera, su parte fue privada de la prueba pericial contable, desde que se citó a las partes a oír sentencia, encontrándose pendiente la designación del perito, lo que le ha causado indefensión. SEGUNDO: Que del examen de la carpeta judicial virtual, fluye que la parte demandada solicitó la designación de un perito contable, a fin que evacuara un informe pericial en relación a la contabilidad de la Sociedad Educacional Green Hill SPA. A dicha petición, el Tribunal por resolución de fecha 28 de mayo de 2019, citó a las partes a audiencia de designación de perito. Dicha audiencia se celebró el 17 de junio de 2019 con la sola asistencia de la parte demandada. Luego, el 1 de julio de 2019, en razón
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 798 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada; y SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, emanada del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal judicial subrogante, Pablo Miño Barrera. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Miño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Rol N° 270-2019. Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además, en consideración: I. En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: PRIMERO: Que la demandada deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019, fundándose en la causal del artículo 768 N° 9, en relación con el artículo 795 N° 4, ambos del Có
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