SIN INFORMACION

REILLY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Cristian Muga Aitken, abogado, en representación de John Joseph Reilly, irlandés, sacerdote, cédula de identidad para extranjero Nº 10.921.236 - 9, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Alvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Santiago, calle Matucana 1223, por las acciones ilegales y arbitrarias materializadas en el Oficio Ordinario 57.398, de 17 de junio de 2019, conocidas el 24 de ese mes y año, que vulneran los derechos y garantías fundamentales de su representado. Pide ser ordene que se deje sin efecto el mencionado Oficio Ordinario 57.398 del Departamento de Extranjería y Migración, se resuelva que John Joseph Reilly no se encuentra afecto a las prohibiciones consagradas en los números 2 y 6 del artículo 15 del Decreto Ley 1094, reproducidas en los números 2 y 6 del artículo 26 del Decreto Supremo 597; que la actuación de la recurrida ha sido ilegal y arbitraria al declarar que dichas prohibiciones lo afectan; y se declare que el actor puede ingresar al país en calidad de turista sin otras condiciones que las comunes a esa calidad de ingreso; en su defecto, solicita adoptar las medidas que la Corte determine a fin de reponer los derechos que le asisten, con expresa condenación en costas. Funda su pretensión cautelar, señalando que el recurrente nació en Irlanda el 11 de diciembre de 1946, se ordena sacerdote en 1975 y llegó a Chile en 1985; ese año, mediante Resolución Exenta  2.861, del Ministerio del Interior, de 10 de diciembre de 1985, se le otorgó permiso de residencia definitiva.  Indica que a John Joseph Reilly le fue otorgada la nacionalidad chilena por gracia, mediante ley 20.311, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 2009, la que mantuvo hasta que se le revocó por ley 20.826, y el antecedente para hacerlo fue la sentencia penal condenatoria dictada en su contra en la causa penal RIT 159 - 2014, dictada por el Tercer Tribunal en lo Penal de Santiago, de fecha 11 de noviembre de 2014, en contra de la menor J, que resolvió: “Que se condena a John Joseph Reilly, como autor de los delitos reiterados de abuso sexual previstos y sancionados en el artículo 366 bis en relación con el artículo 366 tér del Código Penal, en grado de desarrollo de consumados, ocurridos entre los meses de marzo a diciembre del año 2010, y de marzo del año 2012, específicamente los días miércoles y viernes, durante la jornada escolar, en la comuna de Las Condes, en perjuicio de la menor J. Que se impone como sanción única respecto de estos ilícitos la pena de cuatro años y un día de presidio menor en si grado máximo, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la del inciso segundo del mismo artículo, es deci

Fallo

fallo de primera instancia y lo desestima;  h) El certificado emanado del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de 13 de diciembre de 2018, que da cuenta que el extranjero Reilly dio cumplimiento satisfactorio a la pena sustitutiva impuesta de la libertad vigilada;  i) El informe policial Nº 12  de 4 de enero de 2018, del Departamento de Extranjería y Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, el que comunica que John Joseph Reilly hizo abandono del país dando cumplimiento de esa medida dispuesta en su contra con fecha 14 de diciembre de 2018; asimismo, la policía en ese informe indica que en sus registros el recurrente quedó afecto a un impedimento de ingreso al país de propia iniciativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 597, de 1984, Reglamento de Extranjería;  j) La Resolución Exenta Nº 32.505, de 31 de enero de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que formaliza la prohibición de ingreso al país del recurrente, teniendo como fundamento la condena penal impuesta por el delito reiterado de abuso sexual a menor de edad y la emisión de la orden de abandono subsecuente;  k) La solicitud del recurrente de 23 de enero de 2019, en la que pide un pronunciamiento sobre su situación migratoria, solicitando referirse sobre la factibilidad de su ingreso al territorio nacional en calidad de turista; y  l) El Oficio Ordinario Nº 57.398, de 16 de junio de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Cristian Muga Aitken, abogado, en representación de John Joseph Reilly, irlandés, sacerdote, cédula de identidad para extranjero Nº 10.921.236 - 9, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, repr

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