TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ FRANCO ALEJANDRO ORELLANA PARRAGUEZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de siete de octubre pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, en lo que interesa, condenó al acusado Franco Alejandro Orellana Parraguez a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas como autor del delito frustrado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación a lo establecido en el artículo 432 y 439 del mismo código, cometido en perjuicio de la víctima de iniciales M.A.A.M., el día 25 de febrero de 2019, en la comuna de San Fernando. En contra de la sentencia la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad por dos causales, una principal y otra en subsidio y, respecto de ambas, solicitó anular el fallo y el juicio oral en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca, en primer lugar, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sin embargo la Excma. Corte Suprema, por resolución de seis de noviembre pasado, la recondujo a la causal del artículo 374 letra e) de dicho código y, como en subsidio, interpuso la misma causal en conexión con el artículo 342 letra c) y 297 de igual codificación, solo corresponde el análisis de ésta última; 2.- Que, en lo esencial, el defensor denuncia que el

Fallo

fallo y el juicio oral en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca, en primer lugar, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sin embargo la Excma. Corte Suprema, por resolución de seis de noviembre pasado, la recondujo a la causal del artículo 374 letra e) de dicho código y, como en subsidio, interpuso la misma causal en conexión con el artículo 342 letra c) y 297 de igual codificación, solo corresponde el análisis de ésta última; 2.- Que, en lo esencial, el defensor denuncia que el fallo no efectuó una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, violentando en dicho ejercicio, según explica, las reglas de la lógica, específicamente los principios de no contradicción, de razón suficiente y de identidad, todo lo cual hace nula la sentencia por la causal que se impetra; 3.- Que, en verdad y, contrario al recurso, el fallo satisface las exigencias que prescribe el artículo 342 citado y, en ese orden de ideas, reproduce, analiza y pondera toda la prueba, determina los hechos y circunstancias que se dieron por probados y los medios probatorios que los acreditan, estableciendo que esas propuestas

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que por sentencia de siete de octubre pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, en lo que interesa, condenó al acusado Franco Alejandro Orellana Parraguez a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas como autor del delito frustrado de robo con violencia, previsto y sa

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