16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: que la demandante ha tenido motivo plausible para litigar, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se la eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-8359-2018, del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella condena en costas a la demandante y en su lugar se decide que no se le impondrá dicha carga. Regístrese y comuníquese. N°Civil-517-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Maria Soledad Melo Labra y señora M.Rosa Kittsteiner Gentile. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-8359-2018, del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella condena en costas a la demandante y en su lugar se decide que no se le impondrá dicha carga. Regístrese y comuníquese. N°Civil-517-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Maria Soledad Melo Labra y señora M.Rosa Kittsteiner Gentile. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: que la demandante ha tenido motivo plausible para litigar, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se la eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 186 y s

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